¿POR QUÉ ES LEGAL PROHIBIR LAS MAÑANERAS DURANTE LAS CAMPAÑAS ELECTORALES?

Después de que el INE, por conducto de su presidente Lorenzo Córdoba, diera a conocer que las “mañaneras de AMLO”, deberían de suspenderse durante el tiempo de las campañas, iniciando en abril del 2021, y ante los constantes ataques mediáticos y en redes propiciados por el mismo presidente de México, el cual considero que dicha medida era una censura a la libertad de expresión e información para los mexicanos, es importante explicar con claridad lo siguiente, de forma rápida y sencilla.

Las razón primordial y fundamental de suspender las mañaneras de AMLO, no es la censura, al contrario, es un acto cien por ciento apegado a derecho, más aun, cuando es de dominio público sabido, que en las mañaneras se realiza de forma directa e indirecta, ataques a la oposición o todo aquel que difiera de las ideas del presidente.

Jurídicamente, el artículo 41 Constitucional, dispone en uno de sus párrafos, específicamente en el C,  que:

Durante el tiempo que comprendan las campañas electorales federales y locales y hasta la conclusión de la respectiva jornada comicial, deberá suspenderse la difusión en los medios de comunicación social de toda propaganda gubernamental, tanto de los poderes federales, como de las entidades federativas, así como de los Municipios, de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México y cualquier otro ente público. Las únicas excepciones a lo anterior serán las campañas de información de las autoridades electorales, las relativas a servicios educativos y de salud, o las necesarias para la protección civil en casos de emergencia.

Por lo mismo, si nos remitimos al primer párrafo del mismo artículo 41 de nuestra carta magna, en el cual se dispone que:

“El pueblo ejerce su soberanía por medio de los Poderes de la Unión, en los casos de la competencia de éstos, y por los de los Estados y la Ciudad de México, en lo que toca a sus regímenes interiores, en los términos respectivamente establecidos por la presente Constitución Federal y las particulares de cada Estado y de la Ciudad de México, las que en ningún caso podrán contravenir las estipulaciones del Pacto Federal.

Entendemos claramente que, las “mañaneras de AMLO”, contravienen la misma constitución, y eso, sería imperdonable, para un hombre que pregona que es defensor de la nación y su constitución (aunque la está desbaratando verdad).

¿QUE ES LO QUE NO LE GUSTA A AMLO DEL ARTICULO 41 CONSTITUCIONAL?

  1. En especial todo, porque no podrá hacer campaña como en el 2018 en beneficio de todos esos politiqueros que se colgaron de su imagen, y por lo cual lograron obtener curul o algún puesto de elección popular.
  2. Que no podrá hacer uso del tiempo oficial y de sus “mañaneras informativas”, para atacar, desprestigiar o acusar y señalar sin prueba alguna, tal cual lo ha venido haciendo hasta ahora.
  3. Que al ser el primer mandatario, está obligado a respetar una constitución, la cual, bajo sus órdenes, se modificó y promulgaron sus cambios en el 2019

Conclusión

La suspensión de las “mañaneras de AMLO”, NO ES CENSURA, es un acto CONSTITUCIONAL.

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