QUE ES EL FONDEN Y QUE IMPLICA SU DESAPARICIÓN
De acuerdo a la definición proporcionada por el gobierno federal de México, misma que puede leerse en su página oficial, el FONDEN es un instrumento financiero que tiene por objeto proporcionar suministros de auxilio y asistencia ante situaciones de emergencia, para responder de manera inmediata y oportuna a las necesidades urgentes para la protección de la vida y la salud de la población, generadas ante la inminencia, la alta probabilidad u ocurrencia de un fenómeno natural perturbador.
Ahora bien, el FONDEN es un FIDEICOMISO, es decir, es un instrumento financiero mediante el cual, se busca como principal prioridad o finalidad, apoyar a las entidades federativas de la República Mexicana, así como a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, en la atención y recuperación de los efectos que produzca un fenómeno natural, de conformidad con los parámetros y condiciones previstos en sus Reglas de Operación.
El FONDEN se regula ACTUALMENTE, con 1 ley y 2 lineamientos:
- Ley General de Protección Civil. Publicadas en el DOF el 6 de junio de 2012.
- Reglas del Fondo de Desastres Naturales. Publicadas en el DOF el 3 de diciembre de 2010.
- Lineamientos del Fondo para la Atención de Emergencias FONDEN. Publicadas en el DOF el 3 julio de 2012.
EL 31 DE DICIEMBRE DEL 1969, se publicó por primera vez, en el Diario Oficial de la Federación, el acuerdo que establecía las Reglas de Operación del Fondo de Desastres Naturales (FONDEN), misma que se actualizo y publico el 3 de diciembre del año 2010.
En el artículo 14 de dicho Reglamento, con respecto a los fondos y reservas especiales, se estipula que:
Con cargo al patrimonio del Fideicomiso FONDEN, la Unidad de Política, podrá constituir fondos y reservas especiales, mediante subcuentas específicas en dicho fideicomiso, así como autorizar recursos con carácter de Apoyos Parciales Inmediatos, con el objetivo de asegurar la oportuna asignación y aplicación de recursos dirigidos a solventar aspectos prioritarios y urgentes relacionados con Fenómenos Naturales Perturbadores. Dichas medidas se harán del conocimiento del Comité Técnico y del Fiduciario por parte de la citada Unidad, para su adecuada instrumentación.
De igual forma, en el articulo 19, se señala que, los recursos autorizados por la Unidad de Política sean con cargo al Programa FONDEN, la Dependencia o Entidad Federal deberá proceder a tramitar la ampliación líquida presupuestaria ante la Dirección General de Programación y Presupuesto sectorial que corresponda, como máximo, dentro de los tres días hábiles siguientes contados a partir de la fecha en que la citada Unidad, haya hecho de su conocimiento el origen de los recursos. El trámite y ejercicio de los recursos se sujetarán a lo establecido por las disposiciones aplicables en la materia….
QUE IMPLICARÍA SU DESAPARICIÓN
Toda vez que se ha anunciado, que se busca desaparecer entre otros, el FIDEICOMISO del FONDEN, esto implicaría en primer término, que se dejaría en duda, el destino y uso de los fondos existentes hasta el día de hoy de dicho fideicomiso.
En segundo lugar, dejaría a la nación en un estado de vulnerabilidad para poder hacer uso de recursos en caso de una contingencia natural, más aun, en un país, donde siempre las prioridades son otras a las que realmente merecen atención.
Es importante recalcar, que hasta el año 2018, el FONDEN contaba con más de 33 mil millones, sin embargo, el apoyo gubernamental se ha ido reduciendo hasta el día de hoy, lo que ha provocado que en este 2020, exista un fondo menor a los 25 mil millones.
Ahora bien, retirar un fondo de previsión ante cualquier desastre, todo ello, para impulsar proyectos sociales, como los que se están dando actualmente, es como si te dijeran que te quitaran tus ahorros para la vejez, para entregarlo a otros apoyos, todo ello sin que se te informe, el destino y uso real de tus ahorros.