DESINTEGRACIÓN FAMILIAR POR MIGRACIÓN
cuando el que aporta los ingresos a la familia, generalmente el padre, parte a los Estados Unidos en busca de “el sueño americano”, de manera ilegal,
Un tema frecuentemente tratado, es la desintegración familiar ocasionada por la violación de los derechos de las personas, en que precisamente uno de los integrantes del núcleo familiar se olvida que lo son, ocasionando no solo un problema legal, que con demasiada frecuencia son de materia penal, sino la cuestión moral en donde los más afectados son las personas de la tercera edad y los menores de edad.
Un problema muy reiterado, es cuando el que aporta los ingresos a la familia, generalmente el padre, parte a los Estados Unidos en busca de “el sueño americano”, de manera ilegal, en el que primeramente, no envía dinero por que se está estableciendo, una vez que ya tiene trabajo de manera regular, comienza a enviar las remesas, posteriormente, tal vez por la soledad que siente por allá, se consigue una pareja, dejando de enviar las remesas porque ahora debe mantener una familia allá, dejando en un estado de zozobra a la esposa e hijos en territorio mexicano, porque se encuentran en la disyuntiva de divorciarse o seguir con la esperanza de que regrese, porque como normalmente son los jefes de familia, los terrenos o casas donde habita su prole, están a su nombre; las esposas sin recursos se ven obligadas a trabajar por su cuenta, lo que ocasiona dos cosas, una de ellas es que si regresa el marido para disolver su matrimonio, argumenta que son solventes para no dar una pensión alimenticia, y la segunda que si no regresan tampoco hay manera de localizarlos para solicitar la pensión alimenticia de los menores, por lo que se les debe aclarar los puntos a las esposas para que decidan si declaran la ausencia legal, y asegurar sus bienes, o que en su defecto se comuniquen con sus esposos a manera de que realicen la donación a los menores, porque por lo regular están en la negativa de dejarle sus bienes a la esposa.
Otra situación similar se presenta cuando ya tienen hijos allá en el vecino país del norte, porque pretenden que con el fruto de su trabajo y del cual logaron obtener alguna propiedad sea dividida o compartida con los hijos de la relación que ahora tienen allá, situación que ocasiona corajes y angustias de reconocer que ahora se han vuelto un segundo término para los consortes.
De la misma manera sucede cuando en el domicilio que se consideraba anteriormente el núcleo familiar sólo queda la madre de alguno de los cónyuges y algún menor hijo o nieto de los mismos, donde ambos consortes se encuentran fuera del país, y no precisamente juntos, con pequeñas propiedades no regularizadas y con deudas, motivo original de su partida, dicha situación pone en verdaderos problemas a los que aquí residen, porque ambas partes dejan se niegan a ceder, o regularizar la situación dando como resultado en la pérdida del bien inmueble, por los acreedores y dejando literalmente en la calle a las personas menores o de la tercera edad que por la misma razón no pudieron llegar al país vecino.
La recomendación que se hace a los que por motivo del trabajo deben abandonar el país es la cesión de derechos, dejar firmados carta poder a nombre de sus esposas(os) y sin ser pesimista hasta un testamento de lo poco o mucho que dejen en el país, a manera de facilitar las cosas hasta para un posible regreso.
Sin embargo, esta no es la única forma de problemas legales ocasionados por la desintegración familiar ya que existe abusos y controversias como el abandono de persona, la violencia intrafamiliar o la usurpación de identidad, con mucha frecuencia ocurrida dentro del núcleo familiar ocasionado la ruptura definitiva.
La documentación de la propiedad que se establece como núcleo familiar debe estar siempre clara, con el fin de evitar los abusos, en especial con los mayores de edad que en la preocupación por cuidar al mas “desprotegido” de la familia por lo regular terminan cediendo sus derechos, y en muchas ocasiones expulsados de lo que en realidad era su propiedad, para tales casos, siempre la recomendación es la donación con reserva del usufructo de manera que se realice hasta el fallecimiento de la persona dueña de la propiedad, sin embargo se debe hacer alguna especificaciones, e incluso a manera de fideicomiso el aseguramiento de que el dueño de la propiedad reciba un buen trato hasta el final de sus días, o en su defecto siempre tener un testamento ante notario público y renovarlo si es que la situación cambia, para no verse en la penosa necesidad de buscar ayuda cuando ya no se tiene remedio para solucionarlo.
Todas estas razones implican que antes de migrar, también debes consultar a un abogado para no dejar ni crear mayores problemas a tus familiares, una consulta jurídica a tiempo podría salvar tus bienes y los de tu familia.
Jurídico Rama Abogados S.C. Calle 6 Oriente 207 colonia Centro de la Ciudad de Puebla, Puebla, México, teléfono (222) 368 47 79