A QUE TENGO DERECHO SI ME DESPIDEN DE MI TRABAJO

Muchas de las personas o clientes que se acercan a nuestro despacho después de ser despedidas, nos hacen una pregunta muy común, ¿a qué tengo derecho después de ser despedido?

Pues bien, cuando una persona es despedida, en especial de forma injustificada y peor aún, sin explicación o pago alguno, tiene derecho a 2 cosas.

  1. La reinstalación al trabajo que desempeñaba
  2. A una indemnización conforme a ley

Así es, un trabajador después de ser despedido, puede solicitar ante las juntas locales o federales de conciliación y arbitraje (por medio de juicio), según sea el caso, a que se le reinstale en su trabajo tras ser despedido injustificadamente, o en su defecto a que se le indemnice conforme a derecho, indemnización que tomara como base el salario final con el que contaba el trabajador, así como las prestaciones extras con las que gozaba.

Ponga mucha atención, la reclamación de los derechos laborales, en este caso el despido, deberá hacerse ante la autoridad competente, donde deberemos de acreditar no solo el despido, sino en muchos casos, las formas y el nulo pago conforme a ley, hecho jurídico que en caso de acreditarse, conllevaría a que, el patrón deba reinstalar al trabajador así como de pagar los salarios caídos que se suscitaron durante el tiempo que duro el trabajador (parte actora reclamante) despedido o separado de sus labores sin gozar de salario.

Ahora bien, si en juicio se acredita el despido injustificado y la petición es una indemnización conforme a derecho, entonces el trabajador tendrá derecho a ser indemnizado con:

  1. 3 meses de salario a razón del que corresponda a la fecha en que se realice el pago.
  2. A que se le paguen los salarios vencidos computados desde la fecha del despido hasta por un período máximo de doce meses, en términos de lo preceptuado.

Así mismo, el tercer párrafo del artículo 48 de la Ley Federal del Trabajo señala que, si al término del plazo señalado no ha concluido el procedimiento o no se ha dado cumplimiento al laudo, se pagarán también al trabajador los intereses que se generen sobre el importe de quince meses de salario, a razón del dos por ciento mensual, capitalizable al momento del pago.

Por otro lado, es importante señalar lo siguiente, que, si llevas más de un año en tu trabajo y eres despedido, entonces tienes derecho además de lo anterior explicado a:

  1. 20 días de salario por cada uno de los años de servicios prestados.

Sin embargo, si llevas menos de un año laborando, el patrón no está obligado a reinstalarte, pero si a cumplir con la indemnización de ley.

CONSEJO:

En caso de despido, no esperes una solución mágica que agota tiempos, asesórate inmediatamente, ya que las acciones del trabajador, prescriben en dos meses en caso de que sean separados del Trabajo o despedidos.

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