LA SCJN REITERA SU CRITERIO SOBRE LA INCONSTITUCIONALIDAD DEL COBRO DE DERECHOS POR REGISTRO EXTEMPORÁNEO DE NACIMIENTO
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), en sesión remota del Tribunal Pleno, efectuada a través del sistema de videoconferencia, declaró la invalidez del artículo 57, fracción XI, de la Ley General de Hacienda del Estado de Yucatán, que preveía el cobro de derechos por el registro extemporáneo de nacimiento y establecía un monto diferenciado en razón de la edad de la persona que solicitara su registro. Esto, pues tal disposición vulnera los derechos humanos de igualdad, gratuidad e identidad.
Siguiendo el criterio establecido en diversos precedentes, el Tribunal Pleno destacó que la Constitución General otorga una protección amplia al derecho de identidad, la que garantiza la gratuidad del registro y la expedición de la primera copia certificada del acta de nacimiento, sin posibilidad de que puedan establecerse excepciones a esta regla. En este sentido, las disposiciones de las leyes de ingresos estatales que contengan este tipo de conceptos resultan inconstitucionales.
Además, como ha hecho en otros asuntos, el Pleno determinó que, al haberse invalidado una disposición general de vigencia anual, en lo futuro el Congreso del Estado de Yucatán deberá abstenerse de establecer este tipo de derechos.