SCJN DETERMINA QUE NO ES DISCRIMINATORIO DESPEDIR A QUIEN EXHIBE UN TATUAJE DE UNA CRUZ ESVÁSTICA, ANTE PERSONAS QUE SE IDENTIFICAN COMO JUDÍAS, PORQUE CONSTITUYE UN DISCURSO DE ODIO
La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó que si bien exhibir un tatuaje es un acto que, en principio, está permitido por el derecho a la libertad de expresión y no debe ser motivo de discriminación en el ámbito laboral, sin embargo, si el tatuaje ostentado es una cruz esvástica que en nuestro ámbito cultural representa un discurso de odio racista (antisemita) y se exhibe en el contexto de una empresa privada con finalidad comercial (foro privado), ante empleados y directivos que se identifican como judíos, entonces, en esas circunstancias, ese acto de expresión carece de protección constitucional por ser contrario a la dignidad, la igualdad, la seguridad y la propia libertad de expresión de las víctimas, quienes no tienen un deber jurídico de tolerarlo.
En este sentido, deben considerarse lícitas las medidas adoptadas por los miembros de la empresa demandada para proteger la dignidad humana y los derechos a la igualdad, seguridad y libertad de expresión de sus empleados y directivos, quienes se sintieron violentados por el significado de dicho tatuaje, medidas que consistieron en solicitar al portador del tatuaje que lo cubriera y, ante su negativa, la cesación de la relación laboral, previa liquidación. En consecuencia, dichas medidas no fueron discriminatorias contra el portador del tatuaje, por lo que no procede otorgarle a éste una indemnización por daño moral.
Amparo Directo en Revisión 4865/2018. Ponente Norma Lucía Piña Hernández. Sesión 30 de octubre de 2019.