INCONSTITUCIONAL NORMA QUE HACE NIEGA EL DERECHO A UNA REPARACIÓN INTEGRAL DEL DAÑO EN FAVOR DE LAS VÍCTIMAS DE UN DELITO PATRIMONIAL

23-ene-2020-RDAÑ

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) en sesión de Primera Sala, al analizar el artículo 8, fracción III, segundo párrafo, del Código Penal para el Estado de México lo declaró inconstitucional, ya que imposibilita una reparación integral del daño en favor de las víctimas en delitos patrimoniales.

Así, consideró que el derecho a una reparación integral del daño en favor de las víctimas, debe cumplir con las siguientes formas: restitución, indemnización, rehabilitación, satisfacción y medidas de no repetición; esta última garantía implica la no repetición de los hechos que ocasionaron las violaciones a través de medidas tales como capacitaciones, reformas legislativas, adopción de medidas de derecho interno, entre otras.

En ese contexto se precisó que la reparación integral del daño no se limita únicamente a la indemnización pecuniaria, por lo que las víctimas de un delito podrían solicitar, bajo los estándares constitucionales y los criterios de la Corte Interamericana, garantías de no repetición, tales como la supresión de la norma impugnada para evitar que la comisión de delitos de carácter patrimonial se vuelva una práctica recurrente por el incentivo que dicha norma genera, originando con ello afectaciones en el patrimonio de las personas.

En ese sentido, la Primera Sala estableció que el artículo mencionado, incentiva la comisión de delitos de carácter patrimonial al disponer que se considerará como unidad de evento delictivo, cuando sucesivamente se realice la misma conducta típica en agravio de sujetos pasivos diversos. De este modo, quienes cometen el delito, conscientes de que la pena que se les pudiera llegar a imponer es la que correspondería a un solo delito, al realizar un análisis del costo y beneficio esperado, optarán por cometer la mayor cantidad posible de ilícitos de carácter patrimonial para obtener el mayor lucro indebido posible.

Asimismo, determinó que el hecho de que por concepto de reparación del daño sea posible otorgar una compensación económica de manera individual, invisibiliza el incentivo generado por la norma en perjuicio de las víctimas, que es la comisión recurrente de delitos de carácter patrimonial como lo son los fraudes colectivos o delitos masa, por lo que dicha norma debe declararse inconstitucional por contravenir la garantía de no repetición.

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