DERECHOS DE LOS NIÑOS Y ADOLECENTES

Los derechos de los niños, son derechos universales consagrados en la declaración de Ginebra de 1924, declaración de los derechos de los niños firmada por las naciones pertenecientes a la ONU en 1959, sin embargo, la ONU por conducto de la UNICEF publico el 4 de diciembre de 2014, la Ley General de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes, la cual engloba y extiende de manera pormenorizada los derechos de los menores.
Dicha ley y derechos, son para todas las personas que tienen menos de 18 años, no importando su nacionalidad, su color, religión, ni tampoco en qué país vivan. Niños son aquellos que tienen hasta 12 años y adolescentes de 12 a 17 años.
No importa con
quien vivan, si son pobres o ricos, no importa su idioma, no importando que
familia tiene y mucho menos que sean hombres o mujeres.
La Ley General de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes, en su
artículo 13, de manera enunciativa y no limitativa señala los siguientes:
- Derecho a la vida, a la supervivencia y al desarrollo
- Derecho de prioridad
- Derecho a la identidad
- Derecho a vivir en familia
- Derecho a la igualdad sustantiva
- Derecho a no ser discriminado
- Derecho a vivir en condiciones de bienestar y a un sano desarrollo integral
- Derecho a una vida libre de violencia y a la integridad personal
- Derecho a la protección de la salud y a la seguridad social
- Derecho a la inclusión de niñas, niños y adolescentes con discapacidad
- Derecho a la educación
- Derecho al descanso y al esparcimiento
- Derecho a la libertad de convicciones éticas, pensamiento, conciencia, religión y cultura
- Derecho a la libertad de expresión y de acceso a la información
- Derecho de participación
- Derecho de asociación y reunión
- Derecho a la intimidad
- Derecho a la seguridad jurídica y al debido proceso
- Derechos de niñas, niños y adolescentes migrantes
- Derecho de acceso a las tecnologías de la información y comunicación, así como a los servicios de radiodifusión y telecomunicaciones, incluido el de banda ancha e Internet
Aunque los 20 derechos descritos previamente son importantes, en el primero se engloban todos.
“Las niñas, niños y adolescentes tienen derecho a que se proteja su vida, su supervivencia, su dignidad y a que se garantice su desarrollo integral. No pueden ser privados de la vida bajo ninguna circunstancia.”
Cuando existe un conflicto legal, donde se ve involucrado un niño o adolecente, tanto el juzgador como los intervinientes, deben de respetar y garantizar los derechos del menor, dando mayor importancia a su derecho de seguridad jurídica y el debido proceso cuando este se pueda ver afectado, velando, ante todo, que cualquier decisión o resolución, respete los derechos del menor.
En todo litigio donde está involucrado un menor, debe tener un tratamiento especial y profesional.
A veces en juicio, tristemente es mal interpretado el interés superior del menor, y se anteponen interés personales o procesales de las partes, situación que provoca que, en ese lapso de litigio, la esfera jurídica de los derechos de los menores se vea afectados.
En México me atrevo a decir, que, en materia familiar, aunque se busca siempre respetar los derechos de los menores al momento de resolver alguna controversia, lo cierto es que, durante el procedimiento respectivo, la burocracia o trámites legales, provocan una pausa de respeto de derechos, todo ello en perjuicio de los menores.
Así mismo, tristemente puedo señalar que, en materia penal, cuando un menor es víctima de delito o es actor material del delito, los derechos de la Ley General de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes es olvidado o desconocido por ministerios públicos, lo que provoca siempre violaciones procesales y de derechos humanos en muchos casos irreparables…Sin embargo, en nuestro despacho consideramos, que como sociedad debemos de conocer los derechos de los menores, ya que conocerlos, nos permitirá defenderlos.
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