INCUMPLIMIENTO DE CONVENIO EN ALIMENTOS

En muchas ocasiones cuando se realizan los divorcios, el punto más controversial, no es la separación en sí misma, ni siquiera la guarda y custodia de los menores hijos (cuando existen), sino la pensión alimenticia, la renuencia generalmente del papá a que le retiren una cantidad económica de su salario para la manutención de los menores y en algunos casos de la exesposa es el punto álgido de las negociaciones.

En algunos casos se puede establecer un convenio donde se establezca un porcentaje del salario del ahora “deudor alimentario”, alrededor del 20% por hijo sin exceder del 50% en total, salvo algunos casos, pero por lo regular cuando es voluntaria la cantidad a señalar, las cantidades suelen resultar menores a lo esperado, también se hace cuando el deudor alimentario no cuenta con un salario fijo que pueda establecer un porcentaje adecuado.

En todo caso, ya establecida la cantidad señalada en un convenio, viene la parte difícil, que es el cumplimiento del mismo convenio, ya que intervienen de entrada factores sicológicos de los excónyuges, ya sea porque en su mentalidad les parece injusto que la expareja pueda reiniciar su vida con una persona diferente, y en otros casos por la idea de que tal vez el dinero aportado para la manutención de sus hijos pueda ser utilizada en la manutención de la nueva pareja.

También sucede con frecuencia el caso que la madre de los “acreedores alimentarios” (los menores hijos), se niegue a que el padre pueda tener otra pareja o vea que sus gastos no son cubiertos en su totalidad por el padre y quiera obtener una cantidad mayor a la convenida.

Señalando y reiterando que la obligación alimentaria es recíproca y por ambos padres por lo que la manutención de los menores hijos corresponde a los dos a menos que uno de los padres sufra de un impedimento físico de tal magnitud que no pueda valerse por si mismo.

Dado lo cual, si el deudor alimentario se niega a cumplir el convenio, o se le es exigido, cantidades superiores a las establecidas en el convenio, establece dos hipótesis distintas que nos da dos vertientes de la situación legal, en el primer caso se puede recurrir ante el juzgado para hacer efectivo el pago de la pensión, con la particularidad de llegar a ocupar medidas de apremio para que el deudor alimentario pague, llegando incluso al arresto, dicho incumplimiento se puede tramitar en el lugar de residencia de los acreedores alimentarios, ante el juzgado de lo familiar siendo preferente hacerlo ante el juez que estableció la sentencia que designa la pensión actual.

En el segundo caso y después de transcurrido algún tiempo se puede solicitar una revisión de la pensión alimenticia para buscar acrecentarla, para ello se requiere establecer una bitácora de gastos con los comprobantes de los gastos para establecer la necesidad y comprobarla de manera fehaciente, al momento de solicitar dicha ampliación ante el juzgado preferentemente que estableció la pensión, haciendo la aclaración que también puede ser utilizado por la parte contraria para tratar de reducir la pensión alimenticia.

También se puede dar la reducción de la pensión e incluso la inversión de los títulos de deudor y acreedor alimentario en el caso que los menores hijos ahora sean cuidados por el otro excónyuge, que el menor alcance la mayoría de edad y no esté estudiando, o se haya emancipado por contraer matrimonio antes de la mayoría de edad.

La diversidad puede ser amplia, sin embargo, los requisitos para acreditar el incumplimiento del convenio suelen ser los mismos, y son los recibos de uno o de otro para realizar el pago correspondiente de la pensión, ya que el deudor puede exigir la firma del acreedor alimentario para comprobar su pago cada vez que lo realice por lo que la falta de esta puede ser utilizada para la posterior reclamación del adeudo.

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