¿QUE ES LA LEY DE EXTINCIÓN DE DOMINIO?

Hasta el día de hoy, es frecuente que la mayoría de las personas desconoce lo que es la LEY DE EXTINCION DE DOMINIO, ley, la cual en este despacho consideramos violatoria rotundamente a los derechos constitucionales de las personas, en especial, dicha ley, es un acto que deja en total estado de desventaja a las víctimas del delito.

Pues bien, mire usted, LA LEY DE EXTINCION DE DOMINIO es una nueva ley impulsada y aprobada por la 4T, misma que se publicó en el diario oficial de la federación el 9 de agosto de 2019, entrando en vigor al día siguiente de su publicación.

De forma rápida y entendible, basándonos en la ley y unos pequeños ejemplos, te explicamos que:

La ley de extinción es de acuerdo al artículo 3 de dicha ley, es la pérdida de los derechos que tenga una persona en relación con los Bienes a que se refiere la presente Ley, declarada por sentencia de la autoridad judicial, sin contraprestación, ni compensación alguna para su propietario o para quien se ostente o comporte como tal, ni para quien, por cualquier circunstancia, posea o detente los citados Bienes.

En el artículo 7 de la ley de extinción de dominio se amplía la explicación, y señala que, La acción de extinción de dominio procederá sobre aquellos Bienes de carácter patrimonial cuya Legítima Procedencia no pueda acreditarse, en particular, Bienes que sean instrumento, objeto o producto de los hechos ilícitos, sin perjuicio del lugar de su realización, tales como:

I.-Bienes que provengan de la transformación o conversión, parcial o total, física o jurídica del producto, instrumentos u objeto material de hechos ilícitos a que se refiere el párrafo cuarto del artículo 22 de la Constitución;

II. Bienes de procedencia lícita utilizados para ocultar otros Bienes de origen ilícito, o mezclados material o jurídicamente con Bienes de ilícita procedencia;

III. Bienes respecto de los cuales el titular del bien no acredite la procedencia lícita de éstos;

IV. Bienes de origen lícito cuyo valor sea equivalente a cualquiera de los Bienes descritos en las fracciones anteriores, cuando no sea posible su localización, identificación, incautación, aseguramiento o aprehensión material;

V. Bienes utilizados para la comisión de hechos ilícitos por un tercero, si su dueño tuvo conocimiento de ello y no lo notificó a la autoridad por cualquier medio o tampoco hizo algo para impedirlo, y

VI. Bienes que constituyan ingresos, rentas, productos, rendimientos, frutos, accesorios, ganancias y otros beneficios derivados de los Bienes a que se refieren las fracciones anteriores.

Los derechos de posesión sobre Bienes que correspondan al régimen de propiedad ejidal o comunal,

podrán ser objeto de extinción de dominio.

¿Cómo SE LLEVARÁ ACABO LA EXTINCION DE DOMINIO Y QUIEN PUEDE PROMOVELO?

Esta pregunta es crucial ya que la acción de extinción de dominio se ejercitará a través de un proceso jurisdiccional de naturaleza civil, de carácter patrimonial y con prevalencia a la oralidad, mediante una vía especial y procederá sobre los Bienes, independientemente de quien lo tenga en su poder o lo haya adquirido.

El ejercicio de la acción de extinción de dominio corresponde al Ministerio Público.

Las facultades del Ministerio Público para demandar la extinción de dominio, caducan en el plazo de diez años contados a partir del día siguiente a aquel en que el Ministerio Público a cargo de un procedimiento penal, informe a la unidad administrativa de la Fiscalía responsable de ejercer la acción de extinción de dominio, de la existencia de Bienes susceptibles de la aplicación de las disposiciones de esta Ley.

¿Qué PASA SI DESCONOZCO QUE SE COMETE UN DELITO O QUE LA PERSONA INVESTIGADA YA FALLECIO?

Ningún acto jurídico realizado sobre Bienes afectos a la acción de extinción de dominio los legitima, sin perjuicio de los derechos de terceros de Buena Fe. En todos los casos, se entenderá que la adquisición ilícita de los Bienes no constituye justo título.

La muerte de quien se hubiere encontrado sujeto a una investigación o a un proceso penal, no extingue la acción de extinción de dominio dada su naturaleza, por lo que, las consecuencias y efectos de ésta, subsisten aún contra los herederos, legatarios, causahabientes y cualquiera otra figura análoga que alegue derechos sobre los Bienes objeto de la acción.

¿PERO QUE PASA SI LA PERSONA INVESTIGADA AUN NO ES DECLARADA CULPABLE?

La acción de extinción de dominio se ejercerá aun cuando no se haya determinado la responsabilidad penal.

El Juez tendrá plenitud de jurisdicción para resolver sobre los elementos de la acción.

EJEMPLOS

1.-Usted es víctima de robo de vehículo o de un camino, y los delincuentes con dicho vehículo robado, secuestran, roban a otras personas o establecimientos, o lo ocupan para cometer actos de narcotráfico (transporte de drogas o transporte de armas), en este caso, si la persona víctima del delito denuncio no de forma inmediata, entonces, si su vehículo es detenido en el acto por la autoridad, entonces el mismo es susceptible de extinción de dominio.

2.-Usted renta su casa a una pareja, y resulta que en esa casa se vende drogas o gasolina, entonces independientemente de que usted cuente con contrato previo, la propiedad es efectiva para la extinción de dominio, ya que si desea combatir dicha determinación, deberá acreditar en primer término la buena fe, el desconocimiento de la conducta delictiva, estar al corriente en sus contribuciones del domicilio, amén de existir constancia que usted paga impuesto por rentar dicha casa, de lo contrario, su propiedad es factible para la extinción de dominio.

Es importante recalcar, que esta ley es meramente violatorio a los derechos de las víctimas o tercero, y por ello, el día 13 de diciembre del 2019, la Suprema Corte De Justicia de la Nación, resolvió que las autoridades no pueden realizar una extinción de dominio, si previamente NO EXISTE una sentencia de culpabilidad, y aunque dicha hoy jurisprudencia, es positiva para una defensa adecuada, lo cierto, es que por el momento los derechos de las víctimas o de terceros ajenos al delito, que por circunstancias sus bienes se ven envueltos en una conducta sancionada, siguen en zozobra.

IMPORTANTE

No todo lo que se dice en las noticias o por parte del gobierno, está señalado en la LEY DE EXTINCION DE DOMINIO, así que mucho ojo, porque la incredulidad sin conocer los alcances de la ley, puede ocasionar sorpresas y un mal sabor de boca.

CONSEJO

En caso de que tus bienes estén en riesgo de que se les aplique una EXTINCION DE DOMINIO, te recomendamos te acerques a un despacho de abogados especializados tanto en materia de amparo, penal, civil y hasta fiscal…

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