LAS PERSONAS JUZGADORAS DEBEN VELAR EN TODO MOMENTO POR LA PROTECCIÓN INTEGRAL DE LOS MENORES DE EDAD, AUN CUANDO ÉSTOS NO SEAN PARTE EN EL JUICIO
La Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión remota de Primera Sala, reiteró que el interés superior del menor obliga a las personas juzgadoras a aplicar la suplencia de la queja en toda situación donde se vean involucrados niños, niñas y adolescentes, protegiendo y privilegiando sus derechos, aun cuando éstos no formen parte del juicio, las partes no los hagan valer o incluso cuando las pruebas sean insuficientes para esclarecer la verdad de los hechos.
Esta determinación emana de un juicio promovido por el padre de un menor, en su carácter de asegurado, en el que se condenó a una aseguradora al cumplimiento de un contrato de seguro de gastos médicos mayores para la cobertura y pago de gastos de su hijo con discapacidad, indemnización por mora en el pago de dichos conceptos, así como el pago de indemnización de los daños y perjuicios, incluidos el daño moral y daños punitivos a favor del padre, negándole el derecho a su hijo, por no haber sido reclamado en esos términos.
En contra de dicha sentencia, la aseguradora promovió un amparo directo, el cual le fue otorgado por un Tribunal Colegiado que dejó sin efecto la condena al pago de indemnización por daño moral. Inconforme, el padre del niño interpuso recurso de revisión a fin de reclamar la obligación del juzgador de condenar a la aseguradora por el daño moral producido a su hijo, de conformidad con su interés superior.
La Primera Sala resolvió que si bien el menor no fue parte en el juicio de origen, sí se encontraban en discusión sus derechos, por ser el asegurado del contrato de seguro de gastos médicos mayores que se pide cumplir; por lo que observando el interés superior del menor y la obligación de tutelar en todo momento su protección, el Tribunal Colegiado debió analizar y decidir si existió una afectación a los derechos del niño que pudiera generar una indemnización por parte de la aseguradora, pues la omisión del padre de hacer valer durante el juicio los derechos de su hijo, en su representación, no debe aplicarse en perjuicio de éste.
Por lo anterior, la Primera Sala revocó la sentencia del Tribunal Colegiado, a fin de que emita una nueva a partir de estas consideraciones.
Amparo directo en revisión 2014/2019. Ministro Ponente Jorge Mario Pardo Rebolledo. Resuelto en sesión de 10 de marzo de 2021, por unanimidad de votos.