ES INCONSTITUCIONAL LA SUPRESIÓN DEL PAGO DE SALARIOS CAÍDOS DE LA LEY PARA LOS SERVIDORES PÚBLICOS

La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión remota, resolvió que fue inconstitucional la derogación del artículo 23 de la Ley para los Servidores Públicos del Estado de Jalisco y sus Municipios, que contenía el derecho al pago de salarios caídos en caso de despido injustificado, a través del decreto 24121/LIX/12 de veintiséis de septiembre de dos mil doce, vigente hasta el diecinueve de septiembre de dos mil trece.

La Sala reafirmó su criterio en el sentido de que tener y preservar un empleo es un derecho básico de los trabajadores protegido por la Constitución. En consecuencia, todo aquello que desincentive la protección de este derecho debe encontrar una evidente explicación que legitime una regresión en el orden jurídico.

Si bien el derecho al pago de salarios vencidos para el caso de despido injustificado no está reconocido por el artículo 123 constitucional ni por los tratados internacionales, lo cierto es que, en el contexto legislativo nacional, esta medida ha sido adoptada ante despidos injustificados para reparar los perjuicios provocados y compensar lo que, en condiciones normales, hubiera percibido el trabajador de no haber ocurrido la ruptura laboral.

Sobre esa base, cuando el pago de los salarios vencidos se encuentre previsto en una norma jurídica, cualquier decisión legislativa que pretenda suprimir ese derecho debe estar plenamente justificada.

Tomando en cuenta lo anterior, la Sala decidió que si la legislatura de Jalisco no justificó la supresión de la norma que contenía el derecho al pago de salarios caídos, entonces, incurrió en una infracción al principio de progresividad en perjuicio de los servidores públicos del estado.

Amparos directos en revisión 3783/2020 y 3789/2020. Resueltos en sesión de 10 de marzo de 2021, por unanimidad de votos.

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