SCJN VALIDA PRESUNCIÓN DE LEGÍTIMA DEFENSA EN CIERTOS CASOS, INCLUSO CUANDO SE CAUSE LA MUERTE DEL AGRESOR
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), en sesión del Tribunal Pleno, validó la porción normativa lesión o incluso la privación de la vida , del artículo 25, fracción III, segundo párrafo, del Código Penal de Veracruz, al considerar que no genera inseguridad jurídica ni permite a las personas hacerse justicia por propia mano.
Al respecto, la SCJN explicó que el hecho de que el precepto establezca una presunción de legítima defensa en ciertos casos, incluso cuando se causen lesiones o la muerte del agresor, no debe interpretarse en el sentido de que las personas puedan hacer uso de la fuerza indiscriminadamente, ni que se pueda tener por acreditada la mencionada excluyente de responsabilidad cuando el daño producido al agresor haya resultado innecesario o excesivo. Lo anterior, toda vez que el propio precepto es claro al señalar en su primer párrafo que para que se actualice la legítima defensa es necesario que haya habido necesidad racional en los medios empleados para repeler la agresión.
En efecto, el Tribunal Pleno sostuvo que tal presunción únicamente significa que, en determinados supuestos, la carga de la prueba se invierte, de manera que corresponderá a la acusación demostrar en cada caso que no concurrieron los elementos de la legítima defensa. Sin embargo, de ninguna manera implica que puedan dejar de observarse los principios de necesidad y racionalidad del medio empleado. Así, concluyó que la expresión lesión o incluso la privación de la vida contenida en el precepto impugnado debe ser entendida como la intención del legislador local de clarificar o brindar mayor certeza acerca del alcance de tal institución, y no como una autorización para el uso desmedido, innecesario o irracional de la fuerza defensiva.
En otro expediente y por razones similares a las antes expuestas, el Pleno validó el artículo 23, Apartado B, fracción II, párrafo segundo, del Código Penal para el Estado de Baja California, donde se establecen los requisitos para que pueda presumirse la existencia de la legitima defensa, entre otros, que se ejerza respecto de quien a través de la violencia, del escalamiento o por cualquier otro medio trate de penetrar o ya haya penetrado sin derecho, a un hogar u oficinas, en circunstancia tales que revelen la posibilidad de una agresión.
Finalmente, por los mismos argumentos, la SCJN validó el artículo 17, fracción III, párrafo último del Código Penal para el Estado de Nuevo León, donde se regula la legítima defensa.
Acción de inconstitucionalidad 1/2018, promovida por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, demandando la invalidez del artículo 25, fracción III, segundo párrafo, del Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Veracruz de Ignacio de la Llave, publicado en la Gaceta Oficial de dicha entidad el 1° de diciembre de 2017, mediante Decreto número 358.
Acción de inconstitucionalidad 31/2018, promovida por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, demandando la invalidez del artículo 23, apartado B, fracción II, párrafo segundo, del Código Penal para el Estado de Baja California, publicado en el Periódico Oficial del mencionado Estado de 19 de enero de 2018, mediante Decreto número 155.
Acción de inconstitucionalidad 85/2017, promovida por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, demandando la invalidez del artículo 17, fracción III, párrafo último, del Código Penal para el Estado de Nuevo León, publicado en el Periódico Oficial de esa entidad el 28 de junio de 2017, mediante Decreto 268.