ORGANIZACIONES SINDICALES DEBEN GARANTIZAR PROCEDIMIENTOS INTERNOS DEMOCRÁTICOS Y TRANSPARENTES

La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión remota, reiteró la constitucionalidad de diversos artículos de la Ley Federal del Trabajo, publicada el 1° de mayo de 2019, relativos a promover prácticas democráticas, de transparencia y rendición de cuentas al interior de las organizaciones sindicales.

La Sala reafirmó que la exigencia del voto personal, libre, directo y secreto para la elección de las directivas de los sindicatos y de los contratos colectivos no viola los derechos de autonomía y libertad sindical, pues es una medida que garantiza la democracia interna de los sindicatos y protege la voluntad de los trabajadores agremiados.

Además, ha sido criterio de la Sala concluir que las organizaciones sindicales están obligadas a rendir cuentas completas y detalladas de la administración de su patrimonio.

Todas estas medidas están dirigidas a garantizar que, al interior de las organizaciones sindicales, se respete la voluntad de los trabajadores y se promueva la transparencia en el manejo del patrimonio.

Con las resoluciones dictadas en esta fecha se establece jurisprudencia por reiteración de criterios conforme a la Ley de Amparo.

Amparos en revisión 47/2020, 49/2020, 52/2020, 55/2020, 67/2020 y 68/2020. Ponente: Ministro José Fernando Franco González Salas. Resueltos en sesión de 3 de febrero de 2021, por unanimidad de votos.

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