EL ARTÍCULO 52, ANTEPENÚLTIMO PÁRRAFO, INCISO C), DEL CÓDIGO FISCAL VULNERA EL PRINCIPIO DE SEGURIDAD JURÍDICA

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), en sesión remota del Tribunal Pleno, realizada a través del sistema de videoconferencia, determinó que el artículo 52, antepenúltimo párrafo, inciso c), del Código Fiscal de la Federación, vigente hasta diciembre de 2019, transgrede el principio de seguridad jurídica.

La citada disposición establece el procedimiento administrativo sancionador llevado a cabo por el Servicio de Administración Tributaria, en contra de los contadores públicos registrados por el incumplimiento de las obligaciones a su cargo. En la parte que fue objeto de análisis, dicho numeral dispone que la autoridad fiscal deberá notificar la resolución que le pone fin al procedimiento en un plazo que no excederá de doce meses, precisando que dicho plazo empezará a transcurrir “a partir del día siguiente a aquél en que se agote el plazo señalado en la fracción I que antecede”.

Sin embargo, de la lectura a la fracción I del artículo 52 del Código Fiscal de la Federación no se advierte la existencia de un plazo que pudiera relacionarse con el procedimiento sancionador a efecto de que comience aquél con el que cuenta la autoridad hacendaria para emitir y notificar la resolución que pone fin al procedimiento, pues –en esencia– esa porción normativa prevé aspectos relacionados con la inscripción de los contadores públicos ante la autoridad fiscal.

Por tanto, el citado precepto legal vulnera el principio de seguridad jurídica, ya que la remisión normativa que contiene no otorga certeza alguna respecto al momento en el cual comienzan a transcurrir los doce meses para que la autoridad hacendaria emita y notifique la resolución correspondiente al procedimiento sancionador.

Contradicción de tesis 484/2019, suscitada entre la Primera y la Segunda Salas de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, al resolver, por una parte, el amparo en revisión 803/2016 y, por la otra, el amparo en revisión 175/2018 y el amparo directo en revisión 6387/2018.

Autor

DÉJANOS TUS COMENTARIOS Y CRITICAS AQUÍ...