SE ACTUALIZA EL DELITO DE VIOLACIÓN CONTRA MENORES DE EDAD SIN IMPORTAR LA FORMA EN QUE OCURRA LA CÓPULA

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La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), a través de su Primera Sala, determinó que se actualiza el delito de violación contra menores de edad independientemente de la forma en que ocurra la cópula, es decir, si el agresor penetra a la víctima u obliga a que ésta lo penetre.

Estableció que independientemente de la forma en que se realice la agresión, se vulnera la libertad sexual de la víctima, ya que se le priva del derecho de decidir con quién, cuándo y cómo desarrollar su actividad sexual, además, se trasgrede su seguridad sexual, pues en el caso especial de los menores de edad, éstos no tienen la capacidad para decidir sobre actos sexuales.

Al analizar los asuntos, en donde dos hombres –respectivamente– obligaron a menores de edad a penetrarlos, la Primera Sala estableció que existía una contradicción de tesis entre los Tribunales, pues el primero sostuvo que de acuerdo con los artículos 171 y 172 del Código Penal del Estado de Chihuahua no se actualiza el delito violación cuando una persona se hace penetrar por un menor de edad, porque el tipo penal sólo admite como perpetrador del delito a la persona que realiza la cópula.

En tanto, el Segundo Tribunal Colegiado interpretó que sí se actualiza la violación, porque en términos del artículo 174, segundo párrafo del Código Penal para el Distrito Federal, el delito se configura indistintamente, esto es, cuando el agresor penetra o bien, cuando obliga a que lo penetren.

Por ello, la Primera Sala de la SCJN determinó que a la persona que se hace penetrar por un menor de edad se le debe atribuir la comisión del delito violación, pues el agresor se aprovecha de la edad de la víctima, vulnerando sus bienes jurídicos tutelados, consistentes en su libertad y seguridad sexual.

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