ESPOSA DE MILITAR TIENE DERECHO A PENSIÓN POR VIUDEZ CUANDO EL MILITAR ESTUVO EN CALIDAD DE DESAPARECIDO Y POSTERIORMENTE SE DECLARÓ LA PRESUNCIÓN DE SU MUERTE

La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, a propuesta de la Ministra Yasmín Esquivel Mossa, concedió el amparo a la esposa de un militar contra la negativa de una pensión por viudez fundada en una declaratoria de prescripción del haber de retiro de su esposo, por no haber sido reclamado durante más de tres años.

Se explicó que la omisión de solicitar el pago del haber de retiro se debió a que el militar se encontraba en calidad de desaparecido y cuando se tuvo verificada judicialmente la presunción de su muerte fue cuando su viuda solicitó la pensión. Por lo tanto, no puede considerarse que perdió su derecho a reclamar este beneficio de seguridad social.

La Sala resaltó que la imprescriptibilidad del derecho a la pensión ha sido un criterio reiterado a lo largo de su historia jurisprudencial, por tener la función esencial de permitir la subsistencia de las personas trabajadoras y sus beneficiarias. Además, destacó que la propia Ley del Instituto de Seguridad Social de las Fuerzas Armadas Mexicanas reconoce que el haber de retiro y la pensión correspondiente son prestaciones económicas vitalicias a que tienen derecho los militares en retiro y sus familiares.

Amparo directo en revisión 4619/2022, resuelto en sesión de 11 de enero de 2023.

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