LO QUE DEBES SABER DEL REGISTRO NACIONAL DE DETENCIONES

El Registro Nacional de Detenciones el cual ya fue publicado por el diario oficial de la federación, tiene por objetivo prevenir la violación de los derechos humanos de la persona detenida, actos de tortura, tratos crueles, inhumanos y degradantes, o la desaparición forzada.
De acuerdo con el artículo 12 de la Ley, el Centro Nacional de Información del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública debe emitir los lineamientos para el adecuado funcionamiento, operación y conservación del Registro.
La implementación del Registro será gradual de acuerdo a lo siguiente:
- La Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana, debe desarrollar y poner a disposición de las instituciones de seguridad la plataforma tecnológica del Registro, a más tardar el 23 de noviembre de 2019.
- Para el caso de la información referente a los registros en materia de delitos federales, a más tardar el 23 de noviembre de 2019.
- Para el caso de la información referente a los registros en materia de delitos del fuero común, a más tardar el 01 de abril de 2020.
- Para el caso de la información referente a los registros de carácter administrativo, a más tardar el 01 de abril de 2021.
En el ámbito se su aplicación se señala que los Lineamientos del REGISTRO NACIONAL DE DETENCIONES comprende, desde la detención de una persona por un hecho probablemente delictivo o una infracción administrativa, hasta su liberación o ingreso al sistema penitenciario.
Asi mismo se señala que una vez ingresada la información de la persona detenida, el sistema generará automáticamente el número de registro de la detención, dicho número debe constar en el Informe Policial Homologado y servirá para todas las actualizaciones que se realicen en el Registro Nacional de Detenciones.
En caso de que la persona detenida ingrese al sistema penitenciario, la autoridad que corresponda estará obligada a actualizar el Registro Nacional de Detenciones de forma inmediata y con base en el número de origen. La actualización deberá vincularse con la base de datos a cargo de las autoridades penitenciarias, la información contenida en el Registro Nacional de Detenciones no será considerada un antecedente penal.
Quienes tienen la obligación de cumplir con el REGISTRO NACIONAL DE DETENCIONES
I. Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana;
II. Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública;
III. Guardia Nacional;
IV. Secretarías de Seguridad Pública, Secretarías de Seguridad Ciudadana o sus equivalentes en cada entidad federativa;
V. Secretarías de Seguridad Pública Municipal, Direcciones de Seguridad Pública Municipal o sus equivalentes en los municipios de cada entidad federativa;
VI. Fiscalía General de la República;
VII. Procuradurías o Fiscalías Generales de Justicia de las entidades federativas;
VIII. Órgano Administrativo Desconcentrado Prevención y Readaptación Social,
IX. Direcciones Generales del Sistema Penitenciario o sus equivalentes en cada entidad federativa;
X. Jueces Municipales, Cívicos, Calificadores, Conciliadores o cualquier otra autoridad que, en funciones de seguridad pública, tomen conocimiento de hechos que puedan ser constitutivos de infracciones administrativas; y
XI. En general, todas las dependencias encargadas de la seguridad pública en los tres niveles de gobierno, que realicen funciones similares.
Las instituciones de seguridad pública de los tres órdenes de gobierno, deberán asegurar el estricto cumplimiento del REGISTRO NACIONAL DE DETENCIONES.
QUE ES LO QUE DEBE DE HACER UNA AUTORIDAD EN CASO DE DETENCION
I. Las instituciones policiales, incluyendo a las policías de investigación o cualquier otra que realice o ejecute detenciones, tendrán las siguientes obligaciones:
a) Registrar en el RND todas las detenciones que realicen o ejecuten;
b) Usar directamente el sistema informático establecido por la Secretaría para el RND, o, en su caso, interconectar sussistemas para el intercambio de datos;
c) Tener las herramientas electrónicas necesarias para la operación y funcionamiento del RND;
d) Contar con un procedimiento definido para el uso, cuidado y resguardo de las herramientas empleadas para el RND;
e) Utilizar únicamente como instrumento de identificación el número de registro de la detención;
f) Capacitar al estado de fuerza para el uso correcto del RND, con los apoyos didácticos proporcionados por la Secretaría;
g) Realizar el registro inmediato de la detención y en el momento en que la persona se encuentre bajo su custodia;
h) Llenar los campos conforme a los requisitos indicados por el sistema de acuerdo con la intervención de que se trate, ya sea por presuntos hechos que la ley señale como delito o una infracción administrativa;
i) Señalar, según sea el caso, si se trata de delincuencia organizada;
j) Garantizar que la información recabada sea exacta, completa y correcta, de acuerdo con los datos personales proporcionados directamente por la persona detenida;
k) Informar inmediatamente a la autoridad que recibe a la persona detenida, sobre aquellos casos en que no le fue posible realizar el registro inmediato, motivando dicha omisión;
l) Informar al CNI, a través del titular de la institución de seguridad pública o del servidor público que previamente se designe para estos fines, sobre las omisiones del sujeto obligado encargado del suministro de la información para el registro inmediato;
m) Hacer del conocimiento de la Secretaría, de manera inmediata, cualquier falla en la operación y disponibilidad del sistema;
n) Informar al CNI, a través del titular de la institución de seguridad pública o del servidor público que previamente faculte para tal efecto, las acciones realizadas ante las omisiones de los sujetos obligados encargados del suministro de la información para la actualización del registro;
o) Hacer del conocimiento de la Secretaría, de manera inmediata, cualquier falla en la operación y disponibilidad del sistema;
p) Solicitar al CNI la autorización y gestión de las cuentas de usuarios, conforme a los perfiles y niveles de acceso que sean requeridos para la adecuada operación del RND;
q) Mantener actualizado el padrón de las cuentas de usuarios;
r) Hacer un uso correcto de las cuentas de usuarios proporcionadas por la Secretaría; y
s) Realizar las acciones necesarias para el cumplimiento de los presentes Lineamientos.
A través de las herramientas electrónicas de las que dispongan para el registro inmediato, los sujetos obligados deberán capturar o suministrar los siguientes datos en el sistema informático del RND:
I. Nombre;
II. Edad;
III. Nacionalidad;
IV. Fecha y entidad federativa de nacimiento;
V. Sexo;
VI. Descripción de la persona;
VII. Lugar, fecha y hora en que se haya practicado la detención;
VIII. Los motivos de la detención, señalando si se trata de un presunto hecho delictivo que la ley penal señale como delito o una infracción administrativa y el probable delito o falta, sin que ello implique una narración de los sucesos. Así como, si la detención obedece al cumplimiento de una orden de aprehensión/mandamiento judicial, detención por flagrancia, caso urgente o arresto administrativo;
IX. Nombre de quien o quienes hayan intervenido en la detención, así como, institución, cargo o grado y área de adscripción;
X. La autoridad a la que será puesta a disposición;
XI. El nombre y/o teléfono de algún familiar o persona de confianza, en caso de que la persona detenida acceda a proporcionarlo;
XII. El señalamiento de si la persona detenida presenta lesiones apreciables a simple vista;
XIII. La indicación de si la persona se identifica como miembro de la delincuencia organizada; y
XIV. En caso de que la persona detenida se niegue a proporcionar los datos solicitados, se deberá asentar tal circunstancia en el registro, y capturar la información con la que se cuente.
La información recabada deberá ser exacta, completa y correcta, de acuerdo con los datos personales proporcionados directamente por la persona detenida hasta en tanto se acredite lo contrario. La veracidad de la información proporcionada será responsabilidad de la autoridad que la genera.
EN QUE TIEMPO TIENE QUE SER REGISTRADA UNA PERSONA DETENIDA
El registro inmediato deberá ser capturado dentro del término máximo de cinco horas, contadas a partir de la detención material de la persona y siempre que se encuentre bajo la custodia de la institución de seguridad pública que lo detuvo.
En caso de que no haya un registro preexistente que actualizar por omisión del sujeto obligado aprehensor, se deberá iniciar un registro para dejar constancia de la detención por presuntos hechos que la ley penal señale como delito o arresto administrativo, asentando la justificación de la omisión en el sistema informático.
Los sujetos obligados de la actualización deberán, dentro del término de dos horas contadas a partir de que la persona detenida es puesta a su disposición y siempre que se encuentre bajo su custodia o de quien está facultado para auxiliarlo, iniciar el registro, a fin de cumplir con el objetivo del RND, para dejar constancia de la autoridad que tiene a su disposición a la persona detenida y el lugar donde será posible localizarla.
QUIEN PUEDE REVISAR EL REGISTRO NACIONAL DE DETENCIONES
En específico, las autoridades, el detenido y su abogado, así como de algún familiar, es importante señalar, que existirá una versión publica de consulta y otra más completa y específica, en la cual, las autoridades certificaran las detenciones..
En la siguiente liga te mostramos donde puedes revisar los datos en caso de que exista una detención…https://consultasdetenciones.sspc.gob.mx/
Como podemos, ver REGISTRO NACIONAL DE DETENCIONES, se convertirá para los abogados penalistas, en una herramienta básica y primordial para ejercer una adecuada defensa, toda vez que dicho registro, tendrá mucha relación con el Informe Policial Homologado.