SCJN ANALIZARÁ SI CONSTITUYE O NO UN ACTO DE CENSURA PREVIA QUE LA LICITUD DEL TÍTULO DE UNA PUBLICACIÓN DEPENDA DE LA MORAL Y LAS BUENAS COSTUMBRES
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), en sesión de Primera Sala, determinó reasumir su competencia para conocer de un asunto que podría, en su caso, permitirle resolver si diversos preceptos de la Ley de Imprenta y del Reglamento sobre Publicaciones y Revistas Ilustradas, son contrarios a la libertad de expresión e imprenta con relación al derecho a la información, al acceso a la cultura, y libre desarrollo de la personalidad.
Igualmente, podría analizar si la resolución emitida por la Comisión Calificadora de Publicaciones y Revistas Ilustradas de la Secretaría de Gobernación (CCPRI) constituye un acto de censura previa, al hacer depender la licitud del título de la publicación y su contenido de la moral pública y de las buenas costumbres, así como la posible restricción de la información y su difusión en la clandestinidad.
El estudio del asunto también podría llevar a un pronunciamiento respecto a la libertad de expresión como un derecho fundamental, el umbral de protección al interés público que establece la legislación como limitante explícita a la libertad de expresión, la proporcionalidad de dichas medidas y su racionalidad.
La controversia derivó de la declaración de ilicitud por parte del Pleno de dicha Comisión del título y contenido de la Revista Cáñamo, al considerarlo contrario a la moral pública y a las buenas costumbres, bajo el argumento de que la publicación expone el uso de la cannabis con fines recreativos, sin manifestar las consecuencias adversas a la salud, a la integración, al desarrollo, y la estabilidad social de la persona; ni tampoco alerta a sus lectores que el uso de la cannabis se encuentra permitido legalmente, sólo si se cuenta con la autorización de la Secretaría de Salud.
Solicitud de reasunción de competencia 270/2018. Ponente Ministro Juan Luis González Alcántara Carrancá. Sesión 19 de junio de 2019….