QUE SE ENTIENDE POR AISLAMIENTO Y CUARENTENA

En estas fechas de aislamiento social y una muy larga cuarentena ampliada en México, a consecuencia del COVID-19, muchas personas cuestionan si es o no legal mantener el cierre de negocios y el aislamiento, sin embargo, la mayoría no entiende que es y cómo funciona una cuarentena o un aislamiento.

Pues bien, en nuestra legislación mexicana se encuentra regulada en la Ley General de Salud, misma que define el AISLAMIENTO en su artículo 405, como la separación de personas infectadas, durante el periodo de transmisibilidad, en lugares y condiciones que eviten el peligro de contagio.

De acuerdo al mismo artículo 405, el aislamiento debe ser ordenado por escrito y por las autoridades sanitarias, y durara el tiempo que sea necesario en lo que la persona sane, o en su defecto, desaparezca el peligro, tanto para su persona como para el resto de las personas que se encuentre a su alrededor.

Ahora bien, la CUARENTENA, se define en el artículo 406 de la Ley General de Salud, por la limitación a la libertad de tránsito de personas sanas que hubieren estado expuestas a una enfermedad transmisible, por el tiempo estrictamente necesario para controlar el riesgo de contagio.

La cuarentena debe de ser emitida por las autoridades sanitarias previo dictamen o análisis que se realice sobre el riesgo, y consistirá en que las personas expuestas no abandonen determinado sitio o se restrinja su asistencia a determinados lugares, en un amplio sentido, de igual forma, la cuarentena es ocupada, cuando existe un riesgo latente de propagación de infección generalizado, y se busca con ello, prevenir contagios.

Como vemos, AISLAMIENTO Y CUARENTENA, aunque pareciera que son iguales, lo cierto es que son muy diferentes en un contexto tanto jurídico como en tema de salud.

¿ES LEGAL CERRAR LO ESTABLECIMIENTOS A CONSECUENCIA DE UNA CUARENTENA O AISLAMIENTO?

Claro, el artículo 411 de la Ley General de Salud, establece puntualmente que, las autoridades sanitarias competentes, podrán ordenar la inmediata suspensión de trabajos o de servicios o la prohibición de actos de uso, cuando, de continuar aquéllos, se ponga en peligro la salud de las personas.

Así mismo, en el artículo 412 de la misma ley, se establece que la suspensión de trabajos o servicios será temporal. Podrá ser total o parcial y se aplicará por el tiempo estrictamente necesario para corregir las irregularidades que pongan en peligro la salud de las personas. Se ejecutarán las acciones necesarias que permitan asegurar la referida suspensión. Esta será levantada a instancias del interesado o por la propia autoridad que la ordenó, cuando cese la causa por la cual fue decretada.

En el mismo artículo 412, se especifica que, durante la suspensión se podrá permitir el acceso de las personas que tengan encomendada la corrección de las irregularidades que la motivaron.

Como vemos, ante el peligro de salud nacional con respecto a la pandemia existente, la prevención de sanidad, permite legalmente, el cierre de negocios, así como de emitir, decretar o ampliar, según sea el caso, un aislamiento o cuarentena individual o colectiva.

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