09jun mirada legal

Las garantías hipotecarias no es otra cosa, que el de poner en garantía tu propiedad para el caso de no cumplir una deuda se haga efectiva con dicha propiedad.

En muchas ocasiones y desde hace mucho se ha utilizado de forma común el solicitar una copia de las escrituras de la propiedad, e incluso las escrituras originales, sin embargo, esto en si no es ninguna garantía, ya que sólo indican quien es el dueño de la propiedad, sólo sirve como tal cuando va acompañado de un contrato en el cual se deja de manifiesto que se establece la propiedad como garantía del pago.

Las escrituras que dejamos para garantizar las deudas no siempre sirven para lo que se pretenden, en diversas ocasiones nos solicitan las escrituras de la casa cuando adquirimos una deuda, en este caso es solo para demostrar que se cuenta con un bien inmueble que en determinado momento se requerirá siguiendo el procedimiento judicial correspondiente como garantía, un bien inmueble el cual se podría hasta vender para la deuda que se requiere.

Pero en la actualidad nos estamos viendo invadidos por cantidad de personas que se dedican al préstamo de dinero con altos intereses, comúnmente llamados usureros, este tipo de personas se han valido de la ignorancia de la mayoría de la gente que acude a ellos para obtener un préstamo que los ayude a solucionar alguna urgencia monetaria, sin embargo, están tomando las escrituras de las propiedades de los deudores con unos contratos ante notario público, en los cuales no se establece el mismo plazo de cobro que acuerdan con el deudor, sino que de manera dolosa establecen plazos forzados mucho menores para cubrir la cantidad adeudada y que siempre es menor que el valor de la propiedad, además de ello obligan al deudor a firmar un poder ante el mismo notario público donde se les concede un amplio poder para pleitos y cobranzas con cláusulas especiales de administración y dominio sobre el bien inmueble, todo ello sin explicarles a los deudores el alcance legal de los mismos, siendo éstos últimos engañados de una manera tal, en que incluso el poder que se les da lo manejan con carácter de irrevocable, es decir, violando de manera clara la legislación civil en materia de los mandatos, pero que se les hace creer a los deudores que de ninguna manera pueden revocar el mandato dejando en estado de indefensión a los mismos.

Hecho lo cual, dichos usureros sólo esperan el momento para actuar, es decir, el momento en que por la necesidad incumplan con el pago de los altos intereses para ejercer el dominio que tienen sobre la propiedad, ya sea vendiéndola a un precio menor del adeudo para que aún exista un adeudo del cual puedan sacar provecho, o con los intereses exagerados que no se cubren hacer un “descuento” a los deudores para que se vea que aún de buena manera les perdona parte de la deuda pero en realidad sólo se está adjudicando el bien inmueble.

La recomendación que se puede hacer a nuestros lectores es que si van adquirir un crédito, o van a obtener dinero para solventar algo, sea ante una institución bancaria, la cual aunque no sea del agrado de todos, está regulada por la autoridades, así se puede obtener el crédito hipotecario.

En caso de tener un crédito prendario, es decir con un bien mueble, se hace a manera de “empeño”, de lo cual deben ser claras las especificaciones en que se va a garantizar el pago, y que de manera regular no puede exceder del valor de lo que se deja, de otra manera se estaría ante una casa de empeño fraudulenta que aparte de quedarse con sus cosas pretende obtener mayores beneficios mediante los intereses.

Por lo que reitero que de preferencia no acuda con los famosos vecinitos que prestan dinero y si ya lo hicieron investigue primero la manera de proceder que tienen dichas personas, para que en caso de que no pueda cumplir con el adeudo, sepan a qué atenerse.

De igual manera verifique e infórmese con un abogado acerca de las consecuencias legales en que se encuentra antes de firmar cualquier documento.

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