PROPONEN ELEVAR PAGO DE SALARIOS VENCIDOS POR DESPIDO INJUSTIFICADO
Las senadoras Geovanna del Carmen Bañuelos de la Torre y Nancy de la Sierra Arámburo propusieron reformar la Ley Federal del Trabajo, con el objetivo de elevar de 12 a 24 meses el pago de salarios vencidos en caso de que un empleado sea despedido injustificadamente.
Si el juicio laboral no ha concluido o no se ha dado cumplimiento a la sentencia, las legisladoras del PT plantearon que también se paguen al trabajador el dos por ciento de los intereses correspondiente a 25 meses de salario.
Bañuelos de la Torres y De la Sierra Arámburo explicaron que el objetivo de su iniciativa es garantizar los derechos laborales y el acceso a la justicia de los y las trabajadoras mexicanas.
“En 2012, el entonces presidente Felipe Calderón presentó su reforma laboral en detrimento de la clase trabajadora, la cual incluía la limitación de los salarios vencidos o caídos a los que tiene derecho un trabajador o trabajadora en caso de ser despedido injustificadamente”.
Una de las justificaciones de la reforma calderonista es que se debía “establecer un límite a la generación de salarios vencidos para combatir la indebida práctica de prolongar artificialmente la duración de los procedimientos laborales”, lo que ayudaría a la disminución de los tiempos procesales para resolver los juicios.
Sin embargo, acotaron las senadoras, esa situación no sólo se mantuvo igual, sino que se crearon incentivos perversos para que los patrones dilataran los procesos laborales y el empleado no pudiera acceder a su derecho a la justicia y reclamar sus salarios vencidos, así como a su indemnización constitucional.
“Esta situación atenta contra los derechos laborales del trabajador e, incluso, se le niega su derecho a la justicia, porque se le impide tener acceso a una completa y absoluta reparación del daño causado por el despido injustificado”.
Geovanna Bañuelos y Nancy de la Sierra propusieron que los abogados, litigantes o representantes que promuevan acciones, excepciones, incidentes, diligencias, pruebas, recursos y, en general, toda actuación en forma notoriamente improcedente, con la finalidad de prolongar, dilatar u obstaculizar la sustanciación o resolución de un juicio laboral, se les imponga una multa de 500 a cinco mil veces la Unidad de Medida y Actualización.
De la misma manera, sugirieron que, si la dilación es producto de omisiones o conductas irregulares de los servidores públicos, la sanción aplicable será la suspensión hasta por 180 días sin pago de salario, y en caso de reincidencia, serán destituidos o inhabilitados hasta por cinco años.