NO SE INCUMPLE DECLARATORIA GENERAL DE INCONSTITUCIONALIDAD DEL ARTÍCULO 242 DEL CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES

El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió un recurso de inconformidad en el que determinó que un juez de control, al autorizar como técnica de investigación en un procedimiento penal el aseguramiento de diversas cuentas bancarias de una empresa con fundamento en los artículos 229 y 252 del Código Nacional de Procedimientos Penales, no incumplió la declaratoria general de inconstitucionalidad del artículo 242 de ese mismo Código, dictada por el Pleno de la SCJN en la acción de inconstitucionalidad 10/2014 y su acumulada 11/2014.

En el fallo, la SCJN recordó que el 22 de marzo de 2018, al resolver la citada acción de inconstitucionalidad, únicamente se invalidó el artículo 242 del Código Nacional de Procedimientos Penales que permitía el aseguramiento de activos sin control judicial previo, pero no eliminó o prohibió en su totalidad dicha técnica de investigación.

En ese sentido, la SCJN determinó que la autorización para asegurar las cuentas de la inconforme, dictada por el Juez de Control, no fue contraria a lo resuelto en la citada acción de inconstitucionalidad, ya que no fue expedida con fundamento en el artículo invalidado, sino en otros preceptos del propio Código Nacional de Procedimientos Penales que prevén el aseguramiento de objetos relacionados con el delito y la necesidad de obtener orden judicial.

Recurso de inconformidad 1/2019, previsto en la fracción IV del artículo 201 de la Ley de Amparo, interpuesto por Perforadora Oro Negro, S. de R.L. de C. V., en contra de la resolución dictada el 12 de diciembre de 2018 por el Juez Décimo de Distrito de Amparo en Materia Penal de la Ciudad de México, en la denuncia de incumplimiento de la declaratoria general de inconstitucionalidad emitida en la acción de inconstitucionalidad 10/2014 y su acumulada 11/2014.

Autor

DÉJANOS TUS COMENTARIOS Y CRITICAS AQUÍ...