QUE DICE EL ARTICULO 33 CONSTITUCIONAL

Hoy en nuestro país, es común ver a EXTRANJEROS hablar de política, hacer actos públicos de política, hablar de la política mexicana en televisión, radio y redes sociales, vemos a extranjeros acusar y defender ideologías políticas, es más, vemos a extranjeros, ser parte de movimientos políticos o voceros, asesores o defensores de partidos políticos, sin embargo, dicha acción ademas de ilegal, es inconstitucional y anticonstitucional.

El artículo 33 Constitucional, habla de los extranjeros, y señala principalmente que…. Son personas extranjeras las que no posean las calidades determinadas en el artículo 30 constitucional y gozarán de los derechos humanos y garantías que reconoce esta Constitución.

En el último párrafo del artículo 33 Constitucional, se señala puntualmente que…. Los extranjeros no podrán de ninguna manera inmiscuirse en los asuntos políticos del país….

Es importante mencionar, que dicho artículo 33 no ha sido reformado desde el año 2011, y se encuentra íntegro y firme en la última reforma constitucional publicada DOF 20-12-2019.

Ahora bien, aunque muchos extranjeros que se dedican públicamente hoy en día a inmiscuirse en temas políticos a nacional, y se defienden señalando que el actual presidente Andrés Manuel López Obrador señalo públicamente que no aplicara el articulo 33 a los extranjeros, lo cierto es que dicha acción también es ilegal, ya que existe algo conocido como supremacía constitucional, contemplada en el artículo 133 de nuestra Carta Magna, amén de que en el artículo 136 se señala que la Constitución no perderá su fuerza y vigor, por lo mismo, al estar firme el artículo 33 Constitucional, tanto nuestro presidente,nuestros legisladores y nuestras autoridades migratorias, deben de hacer valer y respetar el articulo 33.

Por lo anterior es válido decir que los extranjeros que se han inmiscuido en la política de nuestro país, cometen un acto violatorio a nuestra constitucional que merece la expulsión de nuestro país de tajo, ademas de que nuestras autoridades al ser omisas incurren en un acto inconstitucional al no respetar y apegarse a nuestra constitución, amén de incurrir en un acto de anticonstitucionalidad al faltar al espíritu de la misma con su omisión.

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