LAS RESOLUCIONES DE ORGANISMOS ESTATALES DE DERECHOS HUMANOS PUEDEN SER IMPUGNADAS EN REPRESENTACIÓN DE LA PERSONA DIRECTAMENTE AFECTADA

La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión remota, declaró que la Ley de la Comisión Nacional de Derechos Humanos garantiza el derecho de acceso a la justicia al permitir que un recurso de impugnación contra resoluciones de un organismo estatal de derechos humanos pueda promoverse por una persona diferente a la directamente agraviada, especialmente, cuando se encuentra privada de su libertad en un centro de reclusión.

El caso involucra a una madre que, a petición de su hijo recluido, interpuso un recurso de impugnación que fue desechado por la Comisión bajo el argumento de que no podía promoverlo porque no era la persona directamente afectada.

La Sala declaró que la autoridad hizo una inexacta interpretación de la ley al desechar el recurso. Detalló que en una interpretación amplia de la normativa, se observa que deben aplicarse supletoriamente las disposiciones generales de los procedimientos seguidos ante la Comisión, de donde se advierte la posibilidad de que el recurso sea promovido por alguien más en representación de la persona agraviada, particularmente, si ésta se encuentra en un reclusorio.

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