TRIBUNALES CONSTITUCIONALES LOCALES CARECEN DE COMPETENCIA PARA CONOCER DE VIOLACIONES DIRECTAS A LA CONSTITUCIÓN FEDERAL
La Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión del Tribunal Pleno, invalidó una disposición de la Constitución Política del Estado de Sonora que facultaba al tribunal constitucional del estado para conocer de las acciones de inconstitucionalidad locales, “con base en lo establecido en el artículo 133 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos”.Al respecto, el Pleno explicó que si bien todos los jueces locales del país pueden hacer un control constitucional difuso e inaplicar una norma que estimen inconstitucional en sus respectivos ámbitos de competencia, carecen de atribuciones para conocer de asuntos en los que se planteen violaciones directas a la Constitución General. Lo anterior, toda vez que esta facultad es competencia exclusiva del Poder Judicial de la Federación, a través de los medios de control que la propia Constitución General establece.