LA DISPOSICIÓN QUE OMITE ESTABLECER UN PLAZO PARA EMITIR LA RESOLUCIÓN QUE PONE FIN AL PROCEDIMIENTO SANCIONADOR EN MATERIA DE SEGUROS Y FIANZAS, VIOLA EL PRINCIPIO DE SEGURIDAD JURÍDICA

30-Oct-19-mleg

El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que el artículo 478 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, al no prever el plazo con que cuenta la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas para emitir la resolución que pone fin al procedimiento sancionatorio correspondiente, vulnera el derecho fundamental a la seguridad jurídica.

Dicho precepto establece las reglas generales que deberá seguir la autoridad para imponer sanciones por infracciones a la normativa de la materia, como son la audiencia previa, la valoración de la gravedad de la conducta y el deber de tomar en cuenta las condiciones del infractor.La SCJN concluyó que para respetar el principio de seguridad jurídica dentro de un procedimiento sancionador, es necesario que el legislador precise el plazo con que cuenta la autoridad para emitir la resolución que le ponga fin, a efecto de garantizar que su actuación no será arbitraria ni caprichosa.

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