UNA MAS DE LA SUPREMA CORTE DE LA NACION, AHORA YA NO ES REQUISITO SER MEXICANO PARA ACCEDER A UN CARGO PÚBLICO

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), en sesión del Tribunal Pleno, determinó que los Congresos locales carecen de competencia para establecer como requisito para acceder a cargos públicos, el contar con nacionalidad mexicana por nacimiento. Lo anterior, debido a que el artículo 32 constitucional debe interpretarse a la luz del artículo 1° constitucional, de acuerdo con el cual debe preferirse la interpretación que evite discriminaciones entre mexicanos.
En atención a lo anterior, la SCJN declaró la invalidez del artículo 23 Bis B, fracción I, de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Sinaloa, que establecía como requisito para ser Consejero Jurídico del Estado, ser ciudadano mexicano “por nacimiento”. De igual modo, invalidó el artículo 19 numeral I, fracción I, en la porción normativa “por nacimiento”, de la Ley de Justicia Administrativa del Estado de Colima, que exigía el mismo requisito tratándose de diversos funcionarios del tribunal de justicia administrativa de dicha entidad. Finalmente, en el caso de Tamaulipas, el Pleno declaró la inconstitucionalidad del artículo 17 Ter, fracción I, de la Constitución Política del Estado, que establecía el requisito de ser ciudadano mexicano por nacimiento para ejercer el cargo de Comisionado del Instituto Estatal de Protección a la Identidad.
Es importante precisar, que estos nuevos criterios de la Suprema Corte, empiezan a darse cuando la 4T logra posicionar 3 nuevas magistradas, y ante las quejas a nivel nacional sobre la nacionalidad del hoy gobernador de Baja California Jaime Bonilla, y el senador canadiense y líder sindical de mineros, Napoleón Gómez Urrutia.
Independientemente del criterio emitido por la suprema corte, lo cierto es que el mismo, vulnera la esencia de la constitución misma en su capítulo de extranjeros.