Se ha cuestionado seriamente la elección de Rosario Piedra Ibarra como la presidente de la Comisión Nacional de Derechos Humanos, se habla de imposición, y de que aún pertenece a la militancia de Morena, sin embargo, es de analizarse que el artículo 9 de la Ley de la Comisión de los Derechos Humanos, señala en su fracción IV que no debe haber desempeñado un cargo de dirección estatal o nacional, en algún partido político un año antes de la elección, como sabemos ese no es el caso que infringe la ley, pero si en la falta de imparcialidad e independencia.

La protesta principal y motivo de que cinco integrantes del Consejo Consultivo de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos hayan renunciado, es porque la multicitada Comisión, debe mantener un principio de independencia con respecto al gobierno, es una institución que mundialmente debe tener y representar un factor que sirva de contrapeso ante la violación o posible violación de los derechos humanos por parte de la autoridad.

De acuerdo con la propia página de la CNDH señala que mediante una reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación el 28 de enero de 1992, se adicionó el apartado B del artículo 102, elevando a la CNDH a rango constitucional y bajo la naturaleza jurídica de un Organismo descentralizado, con personalidad jurídica y patrimonio propios, dándose de esta forma el surgimiento del llamado Sistema Nacional No Jurisdiccional de Protección de los Derechos Humanos.

Y por medio de una reforma constitucional, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 13 de septiembre de 1999, dicho Organismo Nacional se constituyó como una Institución con plena autonomía de gestión y presupuestaria. Esta reforma constituyó un gran avance en la función del Ombudsman en México, ya que le permite cumplir con su función de proteger y defender los Derechos Humanos de todos los mexicanos.

Por ello la propia ley de la CNDH le otorga una figura la cual puede emitir opiniones que no le van a afectar de manera legal, que lo van a proteger de las mismas instituciones para lograr una independencia plena y protección legal para que no sea intimidado por las autoridades.

Es decir, tendrá la libertad de hablar y opinar sobre cualquier situación que pueda ocasionar una vulnerabilidad de los derechos humanos aún si esta viene del presidente de la república; de ahí surge el verdadero conflicto, ya que la figura de Rosario Piedra Ibarra, está ligada a la figura presidencial, milita en el mismo partido y en sus publicaciones en redes sociales no se ha configurado una imagen de independencia en sus opiniones, al contrario hasta consideradas de fanatismo a favor del presidente Andrés Manuel López Obrador.

¿Entonces porque fue elegida?

Porque los grupos parlamentarios por partido que de acuerdo al artículo 10 de la Ley de la CNDH señala que el cargo será elegido por el voto de las dos terceras partes de los miembros presentes de la Cámara de Senadores, , en la elección que se cuestiona, votaron hasta en tres ocasiones para que se cumpliera lo requerido, el senado en estos momentos está conformado por 60 miembros de Morena, 24 del PAN, 14 del PRI, 9 de Movimiento Ciudadano, 7 del Partido Verde, 6 del PT, 4 del PES, 3 del PRD y 1 sin Grupo Parlamentario, por lo que no se lograba obtener esas dos terceras partes.

La verdadera controversia fue cuando según el recuento de la votación que se hizo daba un total de 114 votos y el PAN argumentó que en realidad eran 116, y que se hizo una omisión de dos votos deliberadamente por miembros de Morena para que se diera el número necesario de votos requeridos a favor de Rosario Piedra, cosa que no se cumpliría si eran los 116, esto debido a que el artículo 10 Ter de la Ley de la CNDH señala que si no se reuniera la votación requerida para designar al Presidente, la comisión o comisiones correspondientes deberán presentar una nueva terna, tantas veces como sea necesario para alcanzar la votación requerida.

Ante las protestas se determinó que, si se haría una nueva votación, pero con la misma terna, lo cual infringe el artículo 10 Ter y denota la imposición del partido Morena y de otros partidos que se aliaron en esta elección, para que Rosario Piedra Ibarra quedara al frente de la CNDH y por lo que se acusa la falta de legitimidad de su elección.

La inmovilidad de la Terna causa el verdadero agravio legal de la elección si no se había llegado a los votos requeridos en dos ocasiones anteriores, y la elección de la terna debió haber analizado su cercanía a la presidencia de la república para descartar la candidatura de Rosario Piedra, hecho que no sucedió.

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