PROTOCOLO DE ESTAMBUL

El protocolo de Estambul es la guía internacional que contiene todos los estándares y protocolos necesarios a nivel internacional con respecto a los derechos humanos para la valoración médica y psicológica de toda persona que haya sido víctima de Tortura o maltrato físico.

Este protocolo se realizó por 75 expertos y entró el vigor en el año 2000, y esta dividido en 2 protocolos:

  • El Protocolo I (ratificado hasta la fecha por 153 Estados) se refiere a los conflictos internacionales.
  • El Protocolo II (ratificado hasta la fecha por 145 Estados) se refiere a los conflictos que no son de Índole internacional.

Que se busca con el protocolo de Estambul

  • Tomar medidas legislativas, administrativas, judiciales o de otra Índole eficaces para impedir los actos de tortura. En ningún caso podrán invocarse circunstancias excepcionales tales como el estado de guerra como justificación de la tortura (artículo 2 de la Convención contra la Tortura y artículo 3 de la Declaración sobre la Protección contra la Tortura).
  • No se proceder· a la expulsión, devolución o extradición de una persona a otro Estado cuando haya razones fundadas para creer que estaría en peligro de ser sometida a tortura (artículo 3 de la Convención contra la Tortura).
  • Penalizar los actos de tortura, incluida la complicidad o la participación en ellos (artículo 4 de la Convención contra la Tortura, Principio 7 del Conjunto de Principios sobre la Detención, artículo 7 de la Declaración de Protección contra la Tortura y párrafos 31 a 33 de las Reglas mínimas para el tratamiento de los reclusos).
  • Hacer de la tortura un delito que dé lugar a extradición y ayudar a otros Estados Partes en lo que respecta a los procedimientos penales incoados en casos de tortura (artículos 8 y 9 de la Convención contra la Tortura).
  • Limitar el uso de la detención en régimen de incomunicación; asegurar que los detenidos se mantienen en lugares oficialmente reconocidos como lugares de detención; asegurar que los nombres de las personas responsables de su detención figuran en registros fácilmente disponibles y accesibles a los interesados, incluidos familiares y amigos; registrar la hora y el lugar de todos los interrogatorios, junto con los nombres de las personas presentes; y garantizar que médicos, abogados y familiares tienen acceso a los detenidos (artículo 11 de la Convención contra la Tortura; Principios 11 a 13, 15 a 19 y 23 del Conjunto de Principios sobre la Detención; párrafos 7, 22 y 37 de las Normas mínimas para el tratamiento de los reclusos).
  • Asegurar una educación y una información sobre la prohibición de la tortura en la formación profesional de los agentes del orden (civiles y militares), del personal médico, de los funcionarios públicos y otras personas indicadas (artículo 10 de la -7- Convención contra la Tortura, artículo 5 de la Declaración sobre la Protección contra la Tortura, párrafo 54 de las Normas mínimas para el tratamiento de los reclusos).
  • Asegurar que ninguna declaración que se demuestre que ha sido hecha como resultado de torturas pueda ser invocada como prueba en ningún procedimiento, salvo en contra de una persona acusada de tortura como prueba de que se formuló dicha declaración (artículo 15 de la Convención contra la Tortura, artículo 12 de la Declaración sobre la Protección contra la Tortura).
  • Asegurar que las autoridades competentes procedan a una investigación pronta e imparcial siempre que haya motivos razonables para creer que se ha cometido un acto de tortura (artículo 12 de la Convención contra la Tortura, Principios 33 y 34 del Conjunto de Principios sobre la Detención, artículo 9 de la Declaración sobre la Protección contra la Tortura).
  • Asegurar que toda víctima de tortura obtenga reparación e indemnización adecuadas (artículos 13 y 14 de la Convención contra la Tortura, artículo 11 de la Declaración sobre la Protección contra la Tortura, párrafos 35 y 36 de las Normas mínimas para el tratamiento de los reclusos).
  • Asegurar que el o los presuntos culpables sean sometidos a un procedimiento penal si una investigación demuestra que parece haberse cometido un acto de tortura. Si se considera que una denuncia de trato o pena cruel, inhumano o degradante esta· bien fundada, el o los presuntos autores serán sometidos a los procedimientos penales, disciplinarios o de otro tipo que correspondan (artículo 7 de la Convención contra la Tortura, artículo 10 de la Declaración sobre la Protección contra la Tortura).

Es importante recalcar, que el protocolo de Estambul, debe aplicarse en todas las profesiones, aunque cuando la misma se investiga por medio de las autoridades.

En el año 2005 La antes llamada PGR adecuo el protocolo de Estambul a los estándares de nuestro país, sin embargo, las normas y la esencia no se han cumplido conforme las necesidades.

Hoy en día en México no se ha vuelto tan obligatorio el protocolo de Estambul, debido a no es un documento vinculatorio, solamente es un documento que sirve como una guía médica con respecto a las formas y protocolos a seguir con respecto a la violación de Derechos Humanos cuando se presume o existe tortura física y psicológica, es decir, al no tratarse de un documento vinculatorio por mucho que nuestro país haya sido firmante, no lo ha convertido en un protocolo básico y necesario.

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