¿QUE PASA SI CONSUMEN EN MI NEGOCIO Y SE NIEGAN A PAGAR?

Es frecuente que los empresarios o personas que se dedican a los giros comerciales como restaurantes, bares, discos, cafés, etc, tengan una problemática constante, y esa es que, algunos de sus clientes después de consumir, se nieguen a pagar.

Y señalan que las autoridades, niegan ejercer acción en contra, al considerar que el delito no se trata de una conducta delictiva, sino de una conducta personal, que en momento dado podría ser considerada una falta administrativa o en su defecto, un conflicto entre particulares, que se puede solucionar con un perdón y condonando el adeudo de lo consumido.

Pues bien, déjeme decirle que la conducta de consumir y no pagar, configura el delito de Fraude, y aunque se intenta minimizar el mismo, es una conducta constante que genera mermas en diversos establecimientos.

El artículo 387 fracción IV del Código Penal Federal, dispone que comete el delito de fraude, quien se haga servir alguna cosa o admita un servicio en cualquier establecimiento comercial y no pague el importe.

Y la sanción por dicha conducta, es de prisión de 3 días a 6 meses o de 30 a 180 días multa, mientras lo consumido no exceda conforme al día de la publicación de la presente nota, de $1200.

Si lo consumido va de $1200 pero menor a 60 mil pesos, entonces la sanción podría ser de 6 meses a 3 años y multa de 10 a 100 veces el salario.

Si lo consumido, supera los $60 mil pesos, entonces, la sanción podría ser de tres a doce años y multa hasta de ciento veinte veces el salario.

Es importante señalarle, que, aunque los tiempos de sanción son basados conforme al Código Penal Federal, lo cierto es que los códigos penales locales, tienen contemplado dicho delito de la misma forma.

CONSEJO

En caso de que algún comensal, después de consumir, se niegue a realizar el pago respectivo, conforme a los precios exhibidos, debes de solicitar el apoyo de la fuerza pública, y proceder por el delito de fraude en flagrancia, con esta acción, dicho comensal, deberá cubrir lo pagado, ya sea en ese momento, ante el ministerio público, o en su defecto comprometerse a pagar ante un juez de control.

Se aclara que dicho delito no amerita prisión preventiva, y por lo regular culminan ante el ministerio púbico en una mediación puntual.

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