Es necesario conocer y analizar la iniciativa de ley de amnistía propuesta por el actual gobierno, pues en la legislación actual ya existe ciertos beneficios aplicables para los delitos no graves, por lo que, si tomamos en consideración esta nueva ley, no modifica realmente nada importante y por lo tanto la aprobación o desaprobación tampoco lo es.

Los requisitos que se plantean en primera instancia es que se debe tratar de delitos cometidos antes de la entrada en vigor que tengan sentencia firme, que el delito no se haya cometido con violencia, que no se trate de un delito grave y desde luego que el condenado sea un primodelincuente, es decir, que no haya cometido el delito anteriormente.

Los mismos requisitos se encuentran establecidos dentro del Código Penal Federal para obtener un beneficio que la ley marca, esto es, el tratamiento en libertad, la semiliberación y el trabajo en favor de la comunidad, así como la conmutación de la pena por una sanción pecuniaria (multa), en los artículos 27 al 30 del mismo ordenamiento jurídico, por lo que la ley de amnistía no resulta una adición a lo ya establecido.

Dicha Ley de amnistía no quita los derechos de la víctima para solicitar la reparación del daño y la responsabilidad civil, tal como lo contempla actualmente el Código Penal Federal.

El aborto aunque se encuentra contemplado en el Código Penal Federal, se encuentra a su vez regido por los códigos penales de cada estado por lo que son llevados por el fuero común y no federal y las penalidades en la legislación federal van de 1 a tres años de prisión por lo que las personas que se encontraran en dicho caso, ya deberían haberse acogido a alguno de los beneficios que la ley otorga y no esperar a que esta ley de amnistía entrara en vigor.

El robo simple sin violencia, por lo regular también es llevado ante el fuero común de los estados y no en materia federal y los cuales no exceden tampoco penalidades mayores a los 4 años que se establecen en la ley de amnistía, ya que contemplan las salvedades como el robo famélico (robo por hambre), las condiciones de vulnerabilidad y la condición de extrema pobreza.

El delito contemplado como delitos contra la salud establecido en el artículo 194 del Código Penal Federal también tiene sus límites establecidos en las cantidades que se portan y las que se pueden tener como consumidor de inmediato y para uso propio, se encuentran plenamente establecidos, sin embargo, los primodelincuentes que pudieran haber sido sentenciados con penas mínimas también ya debieron acogerse a los beneficios de la ley ya establecidos. Por lo que podemos analizar de la ley de amnistía es que en realidad no beneficia a nadie, sugiere más una acción populista que podemos citar como ejemplo cuando ya existe una penalidad de 70 años para el delito de secuestro que no admite ningún beneficio de la ley para obtener la libertad anticipada para un mayor de edad, es decir si se aplicó a un joven de 18 años, si es que sobrevive saldrá de 88 años, y se propuso una iniciativa de ley para que fuera cadena perpetua, de facto no representa ningún cambio, sólo es para dar mayor imagen.

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