INVALIDA SCJN PRECEPTOS DE LAS LEYES ORGÁNICAS DE LAS FISCALÍAS DE COLIMA Y MICHOACÁN

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), en sesión del Tribunal Pleno, invalidó el artículo 58.2 de la Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Colima, así como el 14, párrafo segundo, de la Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Michoacán, en ambos casos, por invadir la competencia del Congreso de la Unión para Legislar en materia procedimental penal.

El artículo de la Ley Orgánica de la Fiscalía de Colima preveía, como obligación del Ministerio Público, que toda la información generada con las técnicas de investigación fuera de estricta confidencialidad. Por su parte, el artículo de la Ley Orgánica de la Fiscalía de Michoacán establecía que los registros de la investigación, así como todos los documentos, los objetos, los registros de voz e imágenes o cosas que le estuvieran relacionados, eran estrictamente reservados.

Así, tales disposiciones locales prevén una restricción a la información emanada de las técnicas de investigación de delitos, lo que está relacionado con la materia procedimental penal, cuya regulación sólo le compete al Congreso General, en términos del artículo 73, fracción XXI, inciso c), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Lo anterior significa que la facultad del Congreso de la Unión para legislar en materia procedimental penal conlleva a la facultad de establecer las reservas que se obtenga en las investigaciones penales, lo cual –incluso– ya estaba regulado en el artículo 218 del Código Nacional de Procedimientos Penales.

Autor

DÉJANOS TUS COMENTARIOS Y CRITICAS AQUÍ...