INCONSTITUCIONAL LA PREFERENCIA AUTOMÁTICA A LAS MADRES PARA EJERCER LA GUARDA Y CUSTODIA PROVISIONAL DE LOS NIÑOS MENORES DE DOCE AÑOS
La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación declaró la inconstitucionalidad del artículo 282, apartado B, fracción II, párrafo tercero del Código Civil del Distrito Federal, hoy Ciudad de México.
Dicho artículo establecía que, en los juicios de divorcio, la guarda y custodia provisional debía otorgarse de manera automática a la madre, siempre que los hijos fueran menores de doce años.
Esta resolución abandona el anterior criterio de la Primera Sala que consideraba que el artículo en cuestión era constitucional a partir de una interpretación conforme.
En su determinación actual, la Primera Sala partió de que esa interpretación no era sostenible ya que el artículo del Código Civil establecía la regla de asignación con base en una distinción del sexo del progenitor. Esta diferenciación se encuadra en una de las categorías sospechosas que enuncia el artículo primero de la Carta Magna. Este Máximo Tribunal ha determinado que no es posible declarar la constitucionalidad con base en una interpretación conforme si ésta hace una distinción con base a una categoría sospechosa.Aclarado lo anterior el análisis del amparo se fundamenta en el principio de igualdad y en el interés superior del menor. La Primera Sala determina que el artículo del Código Civil violenta el principio del interés superior del menor ya que desplaza la función del juzgador consistente en evaluar las circunstancias particulares de cada caso en concreto para determinar quién es la persona que mejor puede atender las necesidades afectivas y de cuidado del infante. También consideró que la presunción en favor de la madre que establecía la norma controvertida no solo reafirmaba estereotipos de género tradicionales, sino que profundiza el rol de mujer-madre e impide erradicar la concepción de la feminidad tradicional.