CUANDO UNA RENUNCIA LABORAL CONTENGA HUELLA DACTILAR Y FIRMA, BASTA CON QUE SE ACREDITE LA VERACIDAD DE UNA DE ELLAS PARA DARLE EFICACIA PROBATORIA

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), a través de su Segunda Sala, estableció una jurisprudencia donde determina que cuando un escrito de renuncia contenga dos elementos de suscripción, como son la firma y la huella digital, es suficiente que se acredite la veracidad de uno de ellos para que le sea atribuida la autoría al suscriptor.

De conformidad con el texto del artículo 802 de la Ley Federal del Trabajo, vigente hasta el 30 de noviembre de 2012, se reconoce como autor de un documento privado al que lo suscribe, entendiendo por suscripción a la colocación al pie del escrito de la firma o huella digital que sean idóneas para identificar a la persona que consiente.

La Sala consideró que es jurídicamente válido concluir que cuando en una contienda en materia de trabajo se ofrezca como prueba la renuncia y dicho documento contenga los dos elementos de suscripción, esto es, la huella dactilar y la firma autógrafa, basta que se acredite la veracidad de uno de ellos para otorgarle plena eficacia probatoria, pues el texto de la ley aplicable en esos casos así lo exige, independientemente de que no se acredite la autenticidad del otro elemento de identidad.

Décima Época. Núm. de Registro: 2023053, Instancia: Segunda Sala. CONTRADICCIÓN DE TESIS. Fuente: Semanario Judicial de la Federación. Materia(s): Jurisprudencia (Constitucional, Laboral). Tesis: 2a./J. 6/2021 (10a.).

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