SE PROHÍBE LA FABRICACIÓN, VENTA Y USO DE INHIBIDORES DE SEÑAL

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El Pleno del Senado avaló la minuta que prohíbe la fabricación, comercialización, adquisición, instalación, portación, uso y operación de equipos que bloqueen, cancelen o anulen señales de telefonía celular, radiocomunicación o de transmisión de datos o imagen.

Esto debido a que el robo a autotransporte representa un gran impacto en la economía nacional y se ve facilitado por el uso de inhibidores de señales, los cuales bloquean el dispositivo GPS del vehículo, provocando que se pierda la ubicación satelital de la unidad.

Asimismo, en ocho de cada diez asaltos de este tipo se lesiona, secuestra, tortura o asesina al conductor de la unidad de transporte.

El dictamen establece de 12 a 15 años de prisión, a quien fabrique, comercialice, adquiera, instale, porte, use u opere esos dispositivos y, si el delito fuera cometido por servidores públicos, y sin autorización expresa escrita debidamente acreditada por su superior inmediato, se impondrá pena de 15 a 18 años de prisión.

La reforma a la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión y al Código Penal Federal, prevé una excepción, a efecto de que las autoridades encargadas de los centros de reinserción social, establecimientos penitenciarios o centro de internamiento para menores, sean quienes hagan uso y operación de estas herramientas para salvaguardar la seguridad de dichos centros.

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