PROCEDE EL PAGO DE LA PRIMA DE ANTIGÜEDAD SI SE DETERMINAN LOS AÑOS DE SERVICIO DEL TRABAJADOR Y ADEMÁS SE DEMUESTRA LA EXISTENCIA DEL DESPIDO O LA RESCISIÓN DEL VÍNCULO LABORAL

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), a través de su Segunda Sala, estableció en una jurisprudencia que es procedente el pago de la prima de antigüedad, aunque no la demande expresamente el trabajador, siempre y cuando se determinen sus años de servicio, así como la existencia del despido o la rescisión del vínculo laboral.

Para arribar a dicha conclusión, la Segunda Sala advirtió que el artículo 162, fracción III, de la Ley Federal del Trabajo dispone que la prima de antigüedad se pagará a las personas trabajadoras que se separen por causa justificada o sean separadas de su empleo, independientemente de la justificación o injustificación del despido, sin más requisitos. Lo anterior, evidencia que se trata de una consecuencia inmediata y directa de la mera terminación del vínculo de trabajo.

Por lo tanto, si en el juicio se determina la antigüedad de la persona trabajadora, así como la conclusión del vínculo laboral, la autoridad deberá condenar al pago de la prima respectiva aun cuando no se hubiera demandado expresamente, siempre y cuando la separación no sea voluntaria, en cuyo caso, sólo procederá su pago si se generó una antigüedad mínima de quince años. Asimismo, en caso de que se haya condenado a la reinstalación, al no haber concluido la relación laboral, no será procedente el pago de la prima.

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