SCJN INVALIDA ARTÍCULOS DEL CÓDIGO PENAL DE JALISCO
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), en sesión del Tribunal Pleno, invalidó tres artículos del Código Penal de Jalisco que violaban el principio de taxatividad en materia penal, que obliga al legislador a que las normas sean lo suficientemente claras, al establecer como condición para la existencia de un delito el que se hubiera cometido “otra infracción a la normatividad en materia de tránsito y transporte”.
El artículo 122 de dicho Código Penal establecía, en lo conducente, que sería sancionado penalmente el conductor que manejara un vehículo automotor habiendo superado los límites de consumo de alcohol; o bajo el influjo de estupefacientes o psicotrópicos; o el que hubiera sido infraccionado por dos o más ocasiones por no haber acreditado la prueba de alcoholemia, en todos estos casos, siempre y cuando cometiera además otra infracción a la normatividad en materia de tránsito y transporte.
Al efecto, en el Estado de Jalisco existe una multiplicidad considerable de normas que pueden catalogarse como parte de la “materia de tránsito y vialidad”, lo que generaba una gran incertidumbre sobre la fuente legal de esas conductas.
Aunado a lo anterior, la normativa en materia de movilidad y transporte puede complementarse a partir de lo dispuesto en reglamentos, lo cual no resulta posible en la vía penal, pues es un requisito constitucional que todo delito encuentre su fundamento total en una ley formal y material.Por lo anterior, el Pleno invalidó el mencionado artículo 122 y, por extensión, el 123 y el 124 del mismo Código, por estar vinculados.