PRUEBA DE TAMIZ OBLIGATORIO EN RECIÉN NACIDOS

Con 81 votos a favor fue aprobado en el Pleno, en lo general y en lo particular, el proyecto de decreto por el que se reforma la Ley General de Salud para incluir la aplicación en recién nacidos de la prueba del tamiz metabólico ampliado, a fin de realizar a tiempo el diagnóstico de enfermedades por depósito lisosomal.

 El Dictamen de las Comisiones Unidas de Salud y de Estudios Legislativos para reformar el artículo 61 de la Ley fue presentado por la senadora Lilia Margarita Valdez Martínez de Morena, quien hizo hincapié en que un diagnóstico temprano y el tratamiento adecuado de esas enfermedades ofrecen una vida normal a quienes las padecen.

Explicó que la reforma va de la mano con el objetivo enmarcado en la Ley General de Salud para asegurar la protección materno infantil y la promoción de la salud materna, que abarca el embarazo, parto, post parto y puerperio, debido a la condición de vulnerabilidad en que se encuentra la mujer y su recién nacido.

 Se señala en la modificación que la atención materno infantil tiene carácter prioritario y comprende la atención del niño y la vigilancia de su crecimiento, desarrollo integral, incluyendo la promoción de la vacunación oportuna, atención prenatal, así como la prevención y detección de las condiciones y enfermedades hereditarias y congénitas, y en su caso, atención que incluya la aplicación de la prueba del tamiz metabólico ampliado, que deberá contener el diagnóstico de enfermedades por deposito lisosomal y su salud visual.

Establece también que el Ejecutivo Federal, a través de las Secretarías de Salud y de Hacienda y Crédito Público, establecerán las previsiones presupuestales que permitan la operación del tamiz metabólico ampliado, que deberá contener el diagnóstico de enfermedades por depósito lisosomal.

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