MORENA VIOLA ESTATUTOS Y SENTENCIA DEL TRIFE CON RATIFICACIÓN DE BARBOSA COMO CANDIDATO

15-abril-2019-barbosa

Después de que el mismo viernes MORENA PUEBLA en supuesto cumplimiento a lo ordenado por el TRIFE en el juicio SUP-JDC-75/2019 promovido por Alejandro Armenta Mier en contra de la Comisión Nacional de Honestidad y Justicia de MORENA y otros, ratificara a MIGUEL BARBOSA como candidato, las dudas en dicho acto no se hicieron esperar, ya que la ratificación de Barbosa se hizo por unanimidad de consejeros y no así en respeto a las encuestas y a la sentencia.

Así es querido lector, aunque sabemos que MIGUEL BARBOSA es y será el candidato de MORENA para la gubernatura de Puebla en estas elecciones 2019, es importante hacer ver, que dicha ratificación no solo incumple la sentencia del TRIFE en el juicio SUP-JDC-75/2019, sino que la misma viola de una forma cínica los artículos 44 y 46 de los Estatutos de MORENA, para la selección de candidaturas a cargos de elección popular.

El artículo 44, inciso o), establece que la selección de candidatos de dicho instituto político a presidente municipal, gobernador y presidente de la República se regirá por las mismas bases utilizadas para seleccionar candidatos a diputados por el principio de representación uninominal, a través de las respectivas asambleas electorales municipales, estatales y nacional para elegir las propuestas, entre las cuales se decidirá por encuesta al candidato.

Entre las reglas de selección de MORENA se señala que las encuestas y los resultados de sus sondeos, análisis y dictámenes tendrán un carácter inapelable, mas no así, la determinación o selección unánime de consejeros sin tomar en cuenta las encuestas.

El TRIFE en el juicio SUP-JDC-75/2019, señalo que la certeza de los resultados de la encuesta genera al mismo tiempo la posibilidad de que los participantes, tengan en cuenta los elementos que el órgano partidario ponderó para llevar a cabo la designación de candidato, de entre los participantes, a fin de que estén en posibilidad de preparar su defensa, en caso de estimar contraria a sus derechos la determinación adoptada por el órgano partidista.

Así mismo, el TRIFE determino que la designación de MIGUEL BARBOSA carece de la evidencia respecto de qué elementos o criterios fueron materia de encuesta y cuál fue el resultado que obtuvo cada uno de los aspirantes, lo cual no puede quedar al arbitrio de las partes procesales en la justicia partidaria, sino que debe acreditarse de manera plena, ya que dejarlo así, no generan convicción de la certeza de los resultados de la encuesta, al no estar soportado con otros medios de prueba.

Por lo mismo, suponer que se da cumplimiento a la sentencia del TRIFE designando a MIGUEL BARBOSA  por unanimidad sin motivar y fundamentar la designación y resolver sobre la certeza y resultados de la encuesta, deja en claro, que la decisión de MORENA va más allá de los mismos estatutos, ya que como lo menciono el TRIFE en la sentencia  SUP-JDC-75/2019 MORENA no se expuso cuáles fueron las razones de derecho y los motivos de hecho que la llevaron a concluir que Luis Miguel Gerónimo Barbosa Huerta debía ser el candidato del partido Morena para contender por el cargo a gobernador, a efecto de que, quienes no estuvieran de acuerdo, pudieran controvertir las consideraciones en que se apoyó esa decisión.


SE ADVIERTE QUE EL COMITÉ EJECUTIVO DE MORENA SE LIMITÓ A DESIGNAR A UN CANDIDATO; SIN EMBARGO, NO PRECISÓ LAS RAZONES Y MOTIVOS ESPECÍFICOS POR LOS QUE ARRIBÓ A LA CONCLUSIÓN DE DESIGNAR A LUIS MIGUEL GERÓNIMO BARBOSA HUERTA COMO CANDIDATO A LA GUBERNATURA POR DICHO INSTITUTO POLÍTICO, PESE A TENER LA OBLIGACIÓN CONSTITUCIONAL Y LEGAL DE EXPRESAR CUÁLES FUERON LOS REQUISITOS, LOS RESULTADOS DE LA ENCUESTAS Y DEMÁS ELEMENTOS QUE HAYA TOMADO EN CUENTA PARA DEFINIR AL PRECANDIDATO GANADOR…….TRIFE SENTENCIA SUP-JDC-75/2019


PONGA MUCHA ATENCION

El TRIFE resolvió el juicio SUP-JDC-75/2019 MORENA de la siguiente manera:


a. Revocar la resolución de veintinueve de marzo de dos mil diecinueve dictada por la Comisión Nacional de Honestidad y Justicia de Morena, en el expediente CNHJ-PUE-180/2019. V*

b. Revocar el dictamen del Comité Ejecutivo Nacional sobre el proceso interno de selección de candidatos/as a gobernador del estado de Puebla, para el proceso electoral extraordinario dos mil dieciocho-dos mil diecinueve, emitido el dieciocho de marzo de dos mil diecinueve, por el que designó a Luís Miguel Gerónimo Barbosa Huerta como candidato a la gubernatura en dicha entidad federativa.

c. Se ordena al Comité Ejecutivo Nacional de Morena que emita otro dictamen debidamente fundado y motivado en el que para efectos de designar al candidato de la gubernatura exponga las

razones por las cuales pondere la encuesta y los demás elementos a considerar, a fin de designar al candidato conforme a su estrategia política y competitívidad en la contienda. Hecho lo anterior, proceda de inmediato a cumplir con el procedimiento establecido en el convenio de coalición para efecto de aprobar la candidatura atinente.

d. Tomando en consideración que MORENA integró la coalición “Juntos Haremos Historia” con los partidos del Trabajo y Verde Ecologista de México, quienes llevaron a cabo la designación y registro a Luis Miguel Gerónimo Barbosa Huerta como candidato a la gubernatura en el Estado de Puebla, a fin de no generar una mayor afectación a los derechos de los institutos políticos coaligados, el registro de su candidatura ante el Instituto Nacional Electoral deberá quedar condicionado a los efectos de la emisión del nuevo Dictamen en términos de lo establecido en la presente ejecutoria, para que, de ser el caso, realicen los ajustes que estimen conducentes.

e. En consecuencia, se deberá notificar esta sentencia, al Instituto Nacional Electoral, así como al Consejo Local de ese organismo en el Estado de Puebla, para su conocimiento, en el entendido que una vez que la Coalición le comunique, en su caso, la nueva determinación de la candidatura, de inmediato se deberá pronunciar sobre el registro correspondiente.


Como podemos ver querido lector, el TRIFE si ordeno Revocar el dictamen por el que designó a Luís Miguel Gerónimo Barbosa Huerta como candidato a la gubernatura, sin embargo, al ratificarlo todo ello por unanimidad sin apegarse a sus mismos estatutos, encuesta y sin decir los motivos por los cuales MIGUEL BARBOSA es el designado como candidato, demostró no solo el incumplimiento a la sentencia respectiva del TRIFE dentro del juicio SUP-JDC-75/2019, sino que mostró que no le interesa hacer publica las formas de selección de sus candidatos, justificando la negativa en el artículo 31, numeral 1, de la Ley General de Partidos Políticos, generando su acto impositivo, más fracturas internas en su partido y demostrando que Barbosa será, les guste o no a la sociedad o militantes, su candidato, y porque no, su gobernador a modo…

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