LAS AUTORIDADES LOCALES DEL SECTOR SALUD DEBEN GARANTIZAR EL DERECHO A LA INTERRUPCIÓN VOLUNTARIA DEL EMBARAZO

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El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (La Corte), al resolver una contradicción de criterios sustentada entre diversos Tribunales Colegiados de Circuito, determinó que las autoridades administrativas locales del sector salud tienen la obligación de implementar, difundir y organizar los servicios de salud para garantizar el derecho a interrumpir el embarazo de forma voluntaria.

En su momento, dos Tribunales Colegiados sostuvieron que, derivado de los derechos constitucionales y convencionales, así como de lo resuelto por La Corte en una acción de inconstitucionalidad, existía una obligación de las autoridades locales del sistema de salud de implementar, difundir y organizar los servicios de salud para garantizar el derecho a interrumpir voluntariamente el embarazo. Por el contrario, otro Tribunal Colegiado resolvió que no podía sostenerse esa obligación, porque no existía un mandato específico para las autoridades en la Constitución Federal o en las leyes, y la obligación no podía derivar de una sentencia del Alto Tribunal en la que no fue parte una determinada entidad federativa.

Al resolver la contradicción, La Corte destacó que para que las mujeres y personas con capacidad de gestar puedan efectivamente ejercer su derecho a interrumpir de manera voluntaria su embarazo, resulta indispensable que existan servicios médicos seguros, disponibles, accesibles, aceptables, asequibles, respetuosos y de calidad que les permitan hacerlo.

Así, en virtud de lo establecido en la Constitución Federal, instrumentos internacionales y la Ley General de Salud, así como de la interpretación que La Corte ha hecho a través de diversos precedentes, resulta claro que las autoridades locales del sector salud tienen la obligación de implementar, difundir y organizar los servicios de salud para garantizar específicamente el acceso al aborto electivo o voluntario.

Contradicción de criterios 110/2024, suscitada entre los Tribunales Colegiados Primero en Materias Penal y Administrativa del Décimo Séptimo Circuito, al resolver el amparo en revisión 195/2023, Cuarto de Circuito del Centro Auxiliar de la Quinta Región, con residencia en Culiacán, Sinaloa, al resolver los amparos en revisión 1019/2023 y 1036/2023, y Tercero en Materia Penal del Sexto Circuito, al resolver el amparo en revisión 35/2023. Ponente: Ministro Javier Laynez Potisek. Secretaria: Paula Ximena Méndez Azuela.

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