DIVERSOS CONCESIONARIOS DE RADIO Y TELEVISIÓN INCUMPLIERON LA LEY AL DIFUNDIR EN CAMPAÑA Y VEDA LAS “MAÑANERAS”

La Sala Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) determinó, por mayoría, que diversas concesionarias públicas incumplieron la ley al difundir de forma íntegra y/o ininterrumpida las conferencias matutinas del presidente de la República, Andrés Manuel López Obrador, también conocidas coloquialmente como “mañaneras”.

Lo anterior, después de que el PAN y Fadua Zulema David Rodríguez denunciaron al presidente López Obrador, a Morena y a los canales de televisión 11, 14 y 22; ya que, desde su perspectiva, en los estados donde se desarrollaba la etapa de campañas de los pasados procesos electorales locales, es decir Aguascalientes, Baja California, Durango, Puebla y Tamaulipas, se llevó a cabo dicha difusión, lo que pudo implicar, entre otras infracciones:

• Difusión de propaganda gubernamental en periodo prohibido

• Promoción del nombre y de la imagen de Andrés Manuel López Obrador

• Uso indebido de recursos públicos

• Incumplimiento de la transmisión de los promocionales que ordena el INE

La magistrada María del Carmen Carreón y el secretario en funciones de magistrado Carlos Hernández Toledo determinaron que el presidente de México no es responsable de promoción personalizada, porque no se buscó resaltar su imagen o asociarla a alguna fuerza política durante las conferencias “mañaneras” denunciadas con el fin de influir en las preferencias electorales.

Además, el presidente, el Coordinador General de Comunicación Social y Vocero de Presidencia, Jesús Ramírez Cuevas, ni el Centro de Producción de Programas Informativos y Especiales (Cepropie) ordenaron a las concesionarias la transmisión.

La mayoría de la Sala concluyó que únicamente en determinadas “mañaneras” se llevó a cabo la difusión de propaganda gubernamental, por lo que se sanciona con una multa a las concesionarias siguientes, que transmitieron las “mañaneras” de forma completa, durante la etapa de campañas y el periodo de reflexión, en estados con proceso electoral:

1. Operadora del Sistema Universitario de Radio, Televisión y Cinematografía (Universidad de Guadalajara), multa de $8,449.00 pesos

2. Sistema Jalisciense de Radio y Televisión (Gobierno de Jalisco), multa de $228,123.00 pesos

Asimismo, hubo concesionarias que incumplieron con la transmisión de promocionales conforme a lo que determina el INE, al difundir de manera íntegra y/o parcial “las mañaneras”, por lo que se les sanciona con una amonestación pública. Estas son:

1. Radio y Televisión de Hidalgo (Gobierno de Hidalgo)

2. Televisión Tabasqueña S.A. de C.V.

3. Comisión de Radio y Televisión de Tabasco (Gobierno de Tabasco)

4. Instituto Mexicano de la Radio

5. Televimex, S.A. de C.V.

6. XEAG, S.A.

7. Cadena Radiodifusora Mexicana, S.A. de C.V

8. Cadena Regional Radio Fórmula, S.A. de C.V

9. Sistema Chiapaneco de Radio, Televisión y Cinematografía (Gobierno del Estado de Chiapas)

10. SIPSE, S.A. de C.V

11. Fórmula Radiofónica, S.A. de C.V

12. La Voz de Mexicali, S.A

13. Multimedios Televisión, S.A. de C.V

14. Televisión Digital, S.A. de C.V

15. Televisión Azteca, S.A. de C.V

16. Sistema de Radio y Televisión de Nuevo León (Gobierno del Estado de Nuevo León), que también omitió transmitir un spot

La mayoría del Pleno también determinó que las siguientes concesionarias transmitieron de forma íntegra y/o parcial diversas “mañaneras” en estados con proceso electoral y, además, alteraron la transmisión de promocionales que ordena el INE, por lo que se les sanciona con una multa:

1. Media Sports de México S.A. de C.V, multa de $12,673.50 pesos

2. Instituto Politécnico Nacional (Canal 11), multa $253,470.00 pesos

Por difundir propaganda gubernamental en periodo prohibido, modificar la transmisión de promocionales que ordena el INE, omitir la transmisión de diversos spots e incumplir medidas cautelares:• Al concesionario Sistema Público de Radiodifusión del Estado Mexicano –Canal Catorce- se le impone una multa de $549,185.00 pesos

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