Desde hace varios años la cobranza extrajudicial se encaminó a prácticas ilegales, abusos, robo de datos personales, ofensas, amenazas, llamadas durante la madrugada, cobro a familiares y amigos con la amenaza de cobrarles a ellos, entre otras, que llevó a la necesidad de la creación de una regulación adecuada, dentro de la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares y su reglamento (LFPDPPP y RLFPDPPP) y en materia de regulación financiera debido a que la mayoría eran instituciones de crédito (bancos) y el 78 por ciento de las quejas recibidas era porque molestaban a las personas con llamadas, intimidación y en horarios nocturnos por créditos que no eran de ellos.

Esta práctica llevó a que se modificara la ley y aplicaran sanciones, sin embargo en la actualidad las compañías telefónicas están recurriendo a esas viejas prácticas ilegales  y TELCEL es la que en mayor cantidad lo realiza, no basta con el acoso telefónico, pues si te cambiaste de compañía telefónica recibirás por lo menos 5 llamadas diarias tratando de que regreses, si debes a dicha compañía toma los números de tu línea telefónica y llama a tus contactos para cobrar, incluso mencionando que te nombraron como referencia y ahora estás en la obligación de pagar el adeudo del titular de la línea, de acuerdo con las quejas que nos hicieron llegar, toman incluso el número de la línea que obviamente ya no pertenece al titular para usurpar la personalidad del deudor y acosar a sus contactos para el cobro del adeudo, además de realizar dichas llamadas en la madrugada, no se identifican si pertenecen a una empresa de gestión de cobranza, pues se anuncian directamente como TELCEL.

Esta acción por si misma es una violación a los artículos 14 y 16 constitucionales, es un delito de usurpación de persona, usurpación de funciones, fraude específico, y una directa y deliberada violación a la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares y su reglamento, de acuerdo con los principios de licitud, consentimiento, información, calidad, finalidad, lealtad, proporcionalidad y responsabilidad;  y a las normas vigiladas por el Instituto Federal de Acceso a la Información y Protección de Datos (IFAI), mismo que pone a tu disposición una guía sobre la cobranza extrajudicial en el siguiente link http://inicio.ifai.org.mx/nuevo/Gu%C3%ADa%20Cobranza%20Extrajudicial%20IFAI.pdf

En la Guía se  encontrará recomendaciones específicas (y elementales), tales como:

• Conocer la normatividad aplicable a la cobranza extrajudicial (principio de licitud),

• No utilizar identidades falsas con la finalidad de obtener datos personales de los deudores (principio de lealtad),

• Tratar a deudores y personas que se contacten con motivo de la cobranza con respeto y en horarios adecuados (principio de lealtad),

• No utilizar información falsa o engañosa, para amenazar a los titulares (principio de lealtad),

• No enviar documentos que aparenten ser escritos judiciales o hacerse pasar como representantes de órgano judicial u otra autoridad, con el fin de amedrentar al deudor (principio de lealtad),

• El Responsable (la Entidad) deberá dar a conocer al Titular el Aviso de Privacidad para el otorgamiento del crédito, préstamo o financiamiento, previo a la obtención de los datos personales. Dicho Aviso de Privacidad deberá contener, como una de las finalidades del tratamiento, lo relativo a la actividad de cobranza (principio de información),

• Los Despachos de Cobranza que adquieran una cartera vencida, y que en ese sentido se conviertan en Responsables, deberán dar a conocer su Aviso de Privacidad en el primer contacto que tengan con los deudores (principio de información).

• Dado que la actividad de cobranza se enmarca en una relación jurídica entre el Titular y el Responsable, no requiere del consentimiento del Titular (artículo 10 de la LFPD, principio del consentimiento),

• Si el Responsable obtiene datos personales por medio de una transferencia, para la finalidad de Cobranza Extrajudicial, deberá verificar que la transferencia se haya realizado conforme a los requisitos que establecen la LFPD y su Reglamento (principio del consentimiento),

• Incluir en el aviso de privacidad, la actividad de cobranza como una finalidad más del tratamiento de datos personales (principio de finalidad),

• Utilizar y obtener sólo los datos personales que sean necesarios y relevantes para la finalidad de cobranza extrajudicial (principio de proporcionalidad),

• Instruir a los Despachos de Cobranza que supriman y/o regresen a la Entidad los datos personales de los deudores cuyos asuntos hayan sido resueltos por parte de ésta (principio de calidad),

• Mantener actualizados los datos relativos al estatus de la deuda, a fin de evitar información errónea en cuanto a la calidad de deudor de una persona que haya cumplido con sus obligaciones (principio de calidad),

• Supervisar constantemente las actividades realizadas por los Despachos de Cobranza contratados, así como el estado de los reclamos presentados (principio de responsabilidad),

• Poner en práctica programas de capacitación, actualización y concientización del personal, en materia de protección de datos personales (principio de responsabilidad).

En cuanto a los deberes de seguridad y confidencialidad, el IFAI recomienda:

• Consultar herramientas elaboradas por el IFAI en materia de cumplimiento del deber de seguridad, disponibles en la Sección “Documentos de Interés. Seguridad de los Datos Personales” del portal de dicho Instituto,

• Evitar divulgar, sin consentimiento del deudor, sus datos personales a terceros,

• Evitar el uso de correos electrónicos, correspondencia, mensajes de texto o voz o cualquier otro, que den a conocer a terceros la condición de deudor o datos relacionados con la actividad de cobranza.

Además, en la Guía se indica que se consideran conductas “inadecuadas”:

• La divulgación en medios públicos de listas de deudores que se nieguen a pagar una deuda, o

• La creación de registros especiales, distintos a los que permiten las leyes, para hacer del conocimiento general la negativa de pago de los deudores.

De acuerdo con la Procuraduría Federal del Consumidor TELCEL es una de las empresas con mayores quejas y con el menor índice de conciliación, es decir no busca remediar la situación de forma pacífica.

La mayoría de los usuarios desconocen sus derechos y lamentablemente en este momento de crisis financiera y sanitaria derivados de la pandemia, empresas como esta abusan de los clientes y de que la mayoría de los servicios no esenciales, aun en materia jurídica se encuentran detenidos, pero la recomendación es que no dejes de ejercer tus derechos.

Primeramente puedes poner una queja ante PROFECO, ponte en contacto vía telefónica con tu delegación más cercana, o al Teléfono del Consumidor: 555 568 8722 para el DF y área metropolitana y 800 468 8722 larga distancia sin costo.

Si es necesario presenta tu denuncia ante la Fiscalía General de Justicia de Tu Estado que también tiene una tramitación en línea para que no salgas en este momento pero comiences a ejercer tus derechos

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