QUE ES LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO-(vídeo)

La SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO es una solución alterna que consiste en una solicitud del imputado o el MP, la cual busca por medio de una propuesta y condiciones impuestas que, en caso de ser cumplidas satisfactoriamente por el imputado, den por extinguida la acción penal.

Para que sea procedente la suspensión solicitada, de acuerdo al artículo 192 del Código Nacional de Procedimientos Penales, se debe de reunir los siguientes requisitos.

I. Que el auto de vinculación a proceso del imputado se haya dictado por un delito cuya media aritmética de la pena de prisión no exceda de cinco años;

II. Que no exista oposición fundada de la víctima y ofendido, y

III. Que hayan transcurrido dos años desde el cumplimiento o cinco años desde el incumplimiento, de una suspensión condicional anterior, en su caso.

EN QUE MOMENTO PUEDO SOLICITAR LA SUSPENSION DEL PROCESO

En cualquier momento hasta antes de acordarse la apertura de juicio.

LA SUSPENSION APLICA A CUALQUIER DELITO

Si y no, es decir, si es aplicable la suspensión del proceso para delitos cuya media aritmética de la pena de prisión no exceda de cinco años tal cual lo refiere el artículo 192 fracción I del CNPP, sin embargo, no es aplicable para delitos graves, o en su defecto, delitos cuya sanción pueda exceder los 5 años.

EN CASO DE SER ACEPTADA LA SUSPENSION, QUE CONDICIONES DEBO CUMPLIR

El artículo 195 del Código Nacional de Procedimientos Penales es muy específico, para poder ser acreedor de una suspensión, el imputado debe someterse a:

I.-Residir en un lugar determinado;

II. Frecuentar o dejar de frecuentar determinados lugares o personas;

III. Abstenerse de consumir drogas o estupefacientes o de abusar de las bebidas alcohólicas;

IV. Participar en programas especiales para la prevención y el tratamiento de adicciones;

V. Aprender una profesión u oficio o seguir cursos de capacitación en el lugar o la institución que determine el Juez de control;

VI. Prestar servicio social a favor del Estado o de instituciones de beneficencia pública;

VII. Someterse a tratamiento médico o psicológico, de preferencia en instituciones públicas;

VIII. Tener un trabajo o empleo, o adquirir, en el plazo que el Juez de control determine, un oficio, arte, industria o profesión, si no tiene medios propios de subsistencia;

IX. Someterse a la vigilancia que determine el Juez de control;

X. No poseer ni portar armas;

XI. No conducir vehículos;

XII. Abstenerse de viajar al extranjero;

XIII. Cumplir con los deberes de deudor alimentario, o

XIV. Cualquier otra condición que, a juicio del Juez de control, logre una efectiva tutela de los derechos de la víctima.

QUE VENTAJAS TIENE LA SUSPENSION DEL PROCEDIMEINTO Como su nombre lo dice, podrías suspender el proceso en tu contra, además que, en caso de dar cumplimiento a las condiciones impuestas, quedaras sin antecedentes penales.

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