LOS DOCUMENTOS DIGITALIZADOS PRESENTADOS COMO PRUEBAS EN AMPARO, DEBEN CONSIDERARSE COMO SI SE HUBIERAN PRESENTADO EN SU VERSIÓN FÍSICA

La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) emitió una tesis donde se establece que los documentos digitalizados de su original, que sean ofrecidos como prueba de manera electrónica en el juicio de amparo, no perderán su valor probatorio y deberán recibir el mismo tratamiento que si se hubieren presentado en su versión física.

Ello sin perjuicio de que: 1) puedan ser objetados por las partes; o, 2) cuando el órgano jurisdiccional carezca de seguridad respecto a la viabilidad y coincidencia del documento digital frente al documento fuente, esté en aptitud de requerir excepcionalmente este último, antes de demeritar su valor probatorio.

Para arribar a tal conclusión, la Sala consideró que, en los Acuerdos Generales Conjuntos celebrados entre la SCJN, el Consejo de la Judicatura Federal (CJF) y el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), se tiene que la prueba documental digitalizada no perderá su valor probatorio por el simple hecho de provenir de un proceso de digitalización.

Y con la finalidad de responder a los principios que caracterizan al nuevo sistema de expediente electrónico y al juicio de amparo, el juzgador deberá otorgar el mismo tratamiento que a su documento físico, sin perjuicio, de que dichas probanzas puedan ser objetadas por las partes.

La Sala de la SCJN contempló que, de manera excepcional, y antes de calificar su valor probatorio, puede ocurrir que el órgano jurisdiccional se encuentre con situaciones dudosas o insuficientes respecto al documento probatorio digital, en cuyo caso está facultado para tomar las medidas necesarias y acordar lo conveniente para dar oportunidad a las partes de presentar el documento fuente y hacerlo coincidente con el documento ingresado.

Décima Época. Núm. de Registro: 2022826. Instancia: Primera Sala. TESIS AISLADAS. Fuente: Semanario Judicial de la Federación. Materia(s): Tesis Aislada (Común). Tesis: 1a. VIII/2021 (10a.).

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