INCORPORAN EN LA CONSTITUCIÓN CUIDADOS PALIATIVOS ANTE ENFERMEDADES TERMINALES
El Estado deberá brindarlos para evitar dolor; también, respetar el derecho de las personas a vivir sin sufrimiento.
El Pleno del Senado aprobó por unanimidad reformar el artículo cuarto de la Constitución, para incorporar los cuidados paliativos multidisciplinarios ante enfermedades en situación terminal, limitante o que pongan en peligro la vida.
El dictamen avalado con 109 votos también establece el derecho a utilizar los medicamentos controlados para atender padecimientos que así lo ameriten. Se precisa que los cuidados paliativos están reconocidos expresamente en el contexto del derecho humano a la salud, y constituyen un planteamiento para mejorar la calidad de vida de los pacientes y sus familiares.
Su objetivo no es curar la enfermedad como tal, sino de aliviar síntomas, cuando una persona afronta una enfermedad latentemente mortal. “Toda persona tiene derecho a la protección de su salud en condiciones de dignidad”.
Una enfermedad terminal se manifiesta como un padecimiento avanzado, progresivo e incurable, sin respuesta a tratamiento específico, con síntomas multifactoriales y pronóstico de vida limitado. En este sentido, al no existir posibilidades de curación, los cuidados paliativos son la mejor opción.
La mayoría de las personas que necesitan cuidados paliativos presentan padecimientos crónicos como: enfermedades cardiovasculares, cáncer, enfermedades respiratorias crónicas, sida y diabetes.