LA REPARACIÓN INTEGRAL DEL DAÑO ES UN DERECHO DE TODAS LAS VÍCTIMAS DE DELITOS O DE VIOLACIONES DE DERECHOS HUMANOS

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), en sesión del Tribunal Pleno, al analizar la Ley de Víctimas para el Estado de Coahuila de Zaragoza, resolvió que el condicionar que la procedencia de las medidas de compensación, es decir, la erogación económica a que la víctima tenga derecho, exclusivamente a aquellos casos en los que se dé una violación grave a derechos humanos, no es compatible con los parámetros nacionales e internacionales, pues la reparación integral a las víctimas debe darse a todas las víctimas de algún delito o violación a derechos humanos y no solamente a quienes hayan sufrido graves violaciones de esos derechos.

Por ello, el Pleno invalidó el artículo 46 en la porción normativa “ambos considerados como graves”; 48, párrafo primero y párrafo segundo, en las porciones normativas “graves”; e invalidó el 114, en la porción normativa “graves”, referido este artículo al Fondo Estatal de Ayuda, Asistencia y Reparación Integral de la Ley de Víctimas para el Estado de Coahuila de Zaragoza, el cual condicionaba la entrega de recursos a los casos de violaciones graves de derechos.

El Alto Tribunal también invalidó el artículo 10, fracción III, párrafo tercero, en la porción normativa “bajo la disponibilidad presupuestal”, que condicionaba a la disposición de presupuesto el otorgamiento de atención a víctimas en aquellos casos urgentes en los que se recurra a instituciones particulares, lo que resultaba violatorio de la Constitución Federal y contrariaba lo dispuesto en la Ley General de la materia.

El Tribunal Pleno continuará con el análisis de este asunto durante la próxima sesión para abordar el concepto de violaciones graves que contiene el artículo 67 de la Ley de Víctimas para el Estado de Coahuila de Zaragoza.

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