EN JUICIOS DE ORDEN CIVIL, NO ES DEBER DE LA AUTORIDAD JUZGADORA OFRECER A LA PERSONA EXTRANJERA LA ASISTENCIA CONSULAR

18-nov-2020-consulado

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), en sesión remota de Primera Sala, resolvió que tratándose de asuntos de índole civil, un extranjero se encuentra en aptitud de acudir voluntariamente y por sus propios medios ante el consulado de su país a solicitar la asistencia que considere necesitar con motivo de la instauración de una demanda en su contra; por lo que no resulta imperativo que sea el Estado a través de la autoridad juzgadora, quien deba preguntarle si es su deseo ejercerlo y quien deba ponerlos en contacto.

Esta determinación emana de un amparo directo derivado de un juicio civil en el que una persona de nacionalidad eslovaca reclamó que el juzgador debió reconocerle el derecho a la notificación, contacto y asistencia consular, en la forma en que para los casos de arresto, detención o prisión preventiva establece la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares en su artículo 36, respecto de lo cual, el Tribunal Colegiado decidió que, conforme al citado tratado internacional, en los asuntos de carácter civil, la intervención de los cónsules se limita a declarar sobre la existencia y validez del derecho extranjero, razón por la que era innecesaria la asistencia consular a la que alude la peticionaria de amparo.

Al conocer del asunto, la Sala considero que, si bien el artículo en comento establece el derecho a la notificación, contacto y asistencia consular, conforme al cual las autoridades del Estado receptor del extranjero están obligadas a informarle a la persona extranjera detenida de los derechos que la precitada Convención le reconoce, tal prerrogativa no puede hacerse extensiva a la materia civil en lo que respecta a la obligación de la autoridad jurisdiccional que conoce del juicio civil, cuando la parte demandada es de nacionalidad extranjera, puesto que las garantías con que cuenta un detenido no son las mismas que se otorgan a las personas que se encuentran involucradas en procedimientos civiles, porque en el procedimiento penal, se enfrentan al Estado, mientras que en estos últimos lo hacen frente a personas físicas o morales, en un plano de igualdad.

Al respecto, la Sala señaló que todo extranjero cuenta con derecho de asistencia consular; sin embargo, en los asuntos civiles no es el juzgador quien debe intervenir a efecto de preguntarle si lo desea ejercer y, en esa medida ponerlo en contacto con el consulado de su país, sino que es un derecho que la persona extranjera puede ejercer libremente por sí ante su consulado, en términos de lo dispuesto en el artículo 36, punto 1, inciso a), en relación con el diverso 5, inciso e), ambos de la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares, a fin de que éste le preste ayuda y asistencia.

En este sentido, la Sala apuntó que si bien una persona extranjera puede encontrarse en grado de vulnerabilidad frente a un nacional en un procedimiento civil, en virtud de la desigualdad en razón de idioma y cultura; los tribunales deben considerar las diferencias de hecho o reales a fin de garantizar el derecho a la igualdad ante la ley así como a no sufrir discriminación, ello a través de acciones que compensen, prevengan, reduzcan o eliminen las condiciones de vulnerabilidad, tales como la necesidad de traducción de documentos y la designación de un intérprete. Sobre este tema, la Sala destacó la existencia del Protocolo de Actuación para quienes Imparten Justicia en Casos que Afecten a Personas Migrantes y Sujetas de Protección Internacional, cuyo objetivo es dotar de herramientas a los juzgadores a fin de que se proteja de manera más amplia los derechos humanos de las personas migrantes y sujetas de protección internacional.

Autor

DÉJANOS TUS COMENTARIOS Y CRITICAS AQUÍ...