APRUEBAN REGISTRO NACIONAL DE DEUDORES ALIMENTARIOS MOROSOS

24-feb-2021-RND

La Comisión de Derechos de la Niñez y Adolescencia, que preside la diputada Rosalba Valencia Cruz (Morena), aprobó un dictamen que reforma la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, para adicionar los artículos 29 Bis, 121 Bis, 121 Ter, 121 Quáter y la fracción XII Bis.

El dictamen destaca que corresponde al Sistema Nacional DIF, a través de la Procuraduría Federal de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes, diseñar y administrar el Registro Nacional de Deudores Alimentarios Morosos, en el caso de que quienes ejercen la patria potestad, tutela o guarda y custodia no garanticen los derechos alimentarios, ordenados por jueces y tribunales o establecido por convenio judicial o como resultado de la aplicación de mecanismos alternativos de solución de controversias que tengan calidad de cosa juzgada.

Asimismo, señala que este Registro será coordinado por la Procuraduría Federal de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes; se inscribirá a las personas que, de acuerdo a una orden judicial, sean consideradas deudor alimentario moroso.

La Procuraduría deberá reportar a las Sociedades de Información Crediticia la información de los deudores alimentarios morosos y cancelará las inscripciones al Registro por orden judicial o por notificación de la autoridad competente.

Las autoridades administrativas y los órganos jurisdiccionales a nivel estatal dispondrán lo conducente a efecto de informar, dentro de los cinco primeros días de cada mes, a la Procuraduría de Protección federal y de cada entidad federativa, sobre la persona que incumpla por más de noventa días su obligación alimentaria, ordenada por jueces, tribunales, por convenio judicial o como resultado de la aplicación de mecanismos alternativos de solución de controversias que tengan calidad de cosa juzgada, constituyéndose como deudor alimentario moroso.

Asimismo, las autoridades administrativas y los órganos jurisdiccionales deberán hacer del conocimiento de las Procuradurías de Protección cuando el deudor alimentario moroso haya dado cumplimiento a su obligación alimentaria.

Las Procuradurías de Protección serán las responsables de recibir, revisar e integrar la información que las autoridades jurisdiccionales y administrativas les proporcionen respecto del deudor alimentario moroso.

La información actualizada deberán enviarla, dentro de los ocho primeros días de cada mes, a la Procuraduría Federal, para que ésta integre y mantenga actualizada la base de datos del Registro Nacional debiendo ser público y consultable en la página de internet del Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia.

Asimismo, deberán publicar en el Registro Nacional, cuando el deudor alimentario moroso haya subsanado la omisión de su obligación alimentaria, por lo que dicha información deberá ser actualizada de manera permanente.

En el Registro Nacional de Deudores Alimentarios se inscribirá a la persona que incumpla por más de noventa días su obligación alimentaria, ordenada por jueces, tribunales, convenios judiciales o como resultado de la aplicación de mecanismos alternativos de solución de controversias que tengan calidad de cosa juzgada, constituyéndose como deudor alimentario moroso. La información del Registro Nacional es de carácter pública, en términos de lo dispuesto por la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados.

Dicha inscripción contendrá los siguientes datos del deudor alimentario moroso: nombre completo, Registro Federal de Contribuyentes, Clave Única del Registro de Población, número de los pagos no cumplidos, monto de lo adeudado por el incumplimiento de la obligación alimentaria, y datos del expediente de la que deriva su inscripción.

Cuando el deudor alimentario moroso acredite ante la autoridad competente que ha pagado en su totalidad su adeudo por el incumplimiento de su obligación alimentaria, podrá solicitarle la cancelación de la inscripción, puntualiza el dictamen.

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