RETRÓGRADA LA ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD DE LA CDH DE LA CDMX
la pretensión resulta inadecuada, absurda, incongruente y hasta abusiva, así como se oye, la CDHCDMX estaría violando los derechos humanos de otras personas.

Nuevamente surge la controversia con el artículo 60 de la Ley Constitucional de Derechos Humanos y sus Garantías de la Ciudad de México, la ley aprobada y publicada en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México, de fecha 8 de febrero de 2019 donde dicho artículo a la letra decía:
Artículo 60. Para evitar que los desalojos forzosos o lanzamientos, violen, entre otros derechos, el derecho a una vivienda adecuada, podrán llevarse a cabo sólo en casos excepcionales. Antes de realizarse, las personas que serán desalojadas tienen el derecho a: no ser discriminadas, que se estudien todas las demás posibilidades que permitan evitar o minimizar la necesidad de recurrir a la fuerza; la debida indemnización en caso de ser privados de bienes o sufrir pérdidas inmateriales; y contar con las debidas garantías procesales, lo que incluye la obligación del juez de dar audiencia a las personas que puedan ser objeto de un lanzamiento de su domicilio. Las autoridades competentes deben garantizar el adecuado realojamiento, de las personas sin recursos desalojadas, en un radio no mayor a 15 kilómetros tomando como centro el lugar de origen.
Las autoridades y poderes públicos de la Ciudad pondrán a disposición la información pública necesaria para conocer el número de personas desalojadas de las viviendas en las cuales tenían su domicilio, el lugar y las causas de los desalojos.
El Gobierno de la Ciudad de México, con base en el Plan General de Desarrollo y en el Programa de Ordenamiento Territorial, diseñará, ejecutará y regulará la política habitacional que garantice el pleno cumplimiento de lo establecido en los párrafos anteriores. Esta política contará con la participación de los sectores público, privado, social, y académico.
Dicho artículo se consideró que abrió la puerta, a los abusos de las personas que rentan una vivienda y no pagan, pues evitaría el desalojo de las mismas, se habló mucho al respecto y se consultaron y manifestaron muchas personas y juristas, de tal manera que se hizo la modificación del contenido de dicho artículo que fue publicada el 7 de junio de 2019 quedando de la siguiente manera:
Artículo 60. Ninguna persona podrá ser desalojada sin mandamiento judicial emitido de conformidad a las disposiciones constitucionales y legales aplicables al caso concreto.
Las leyes en la materia establecerán los procedimientos y modalidades para garantizar el derecho de audiencia, respetar el debido proceso, y procurar en todo momento, la mediación y la conciliación; además de cumplir con las formalidades esenciales del procedimiento.
Las personas afectadas por un acto de desalojo, podrán solicitar a las autoridades correspondientes, su incorporación a los programas de vivienda.
Dicha regulación se hizo con el espíritu real por el cual fue concebido el artículo original el cual lo que pretende es que exista legalidad en el desalojo, el cual sería en un caso extraordinario, pero que no se dañe el concepto de la propiedad privada y no se permita el abuso de los malos inquilinos y los invasores.
Es por ello que, si ya la modificación de la ley se hizo mediante el estudio minucioso, es una corrección de los alcances de los mismos y lo que se requería era la búsqueda de la legalidad y por ende el respeto a los derechos humanos, principalmente el respeto a la propiedad privada que fue el punto principal que se violaba con el artículo como fue publicado originalmente, por eso mismo, la acción de inconstitucionalidad promovida por la presidenta de la Comisión de Derechos Humanos de la Ciudad de México, Nashieli Ramírez Hernández, resulta retrógrada, debido a que pretende a que se eche abajo la modificación que se hizo en corrección del artículo.
Resulta contradictorio que ahora pretenda la modificación, para justificar la invasión y el abuso de manera deliberada, bajo el supuesto de que es una violación al derecho de vivienda adecuada el desalojarlos cuando la falta de pago de la renta es por falta de recursos, y además no podrán ser desalojado mientras el Gobierno no realice el estudio socioeconómico correspondiente además de que obligaría a que se busque una vivienda similar dentro de un radio de 15 kilómetros para el moroso.
Lo que significa esta modificación es que todas las personas que rentan una propiedad, siendo los dueños, dejarán de hacerlo, afectando a los que únicamente tienen este modo de vivir, y la renta de un inmueble o una habitación de su propia casa se queden sin ese sustento.
Aumentaría la carga de trabajo a un área de gobierno ahora inexistente que deberá realizar dicho estudio, desfasaría por años el procedimiento burocrático y mientras tanto el inquilino moroso abusará del derecho de vivir gratuitamente y el propietario dejará de obtener el beneficio de tener una propiedad privada y en algunos casos la única forma de sustento.
La medida es contra todo derecho establecido en el principio de la propiedad privada, recordemos que, aunque tengan ideas socialistas, este país es y fue concebido como una república con un gobierno democrático, pero no un comunista.
Si el interés de Nashieli Ramírez es que cada familia tenga una vivienda digna, el estado estaría obligado a proporcionarla, es decir que todas las casas contraídas en crédito INFONAVIT, FOVISSSTE o similares deberán ser gratuitas, así como de garantizar que existan las suficientes para cada una de ellas, de esta forma estaría garantizado por el estado el derecho humano que tanto promueve sin afectar los derechos de las personas en su propiedad privada.
Dado que esta situación resulta “ideal” es decir que no existe en la realidad, la pretensión resulta inadecuada, absurda, incongruente y hasta abusiva, así como se oye, la Comisión de los Derechos Humanos estaría violando los derechos humanos de otras personas.
Otro punto importante es que la comisión de los derechos humanos fue creada para proteger esos derechos con respecto a las acciones del gobierno, no para dirimir las diferencias entre particulares en asuntos civiles, por lo tanto, están fuera de las facultades y principios de la esfera de lo que representa, es decir, la idea general de las personas, de que La Comisión de los derechos humanos solo protege a los delincuentes se aumenta con esta acción interpuesta por CDH de la CDMX.
La falta de pago en las rentas vuelve al propietario una víctima, pues existe un incumplimiento de contrato el cual puede ser hasta deliberado y el inquilino hasta puede dejar de trabajar para que el estudio socioeconómico refleje circunstancia de pobreza solo para justificar y que se evite el desalojo, lo que pretende es ahora victimizar nuevamente al propietario para que no pueda ejercer sus derechos civiles ni penales bajo el pretexto de los derechos humanos.